REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, (06) de Junio de 2023.
213° y 164°
SOLICITANTES: JOSE NOLVERTO PAREDES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.885.047, NELSON ARNOLDO PAREDES ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.683.994, NEYDA YOLIMAR PAREDES DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.177.119, representada para este acto por la ciudadana: ELSA CATALINA CACERES RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.174.937, asistidos en este acto por la abogada: BILMA CARRILLO MORENO y ROMER ALEJANDRO PINEDA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los números 129.288 y 292.913 respectivamente y NESTOR FRANK PAREDES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.683.995, asistido en este acto por la abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.711.351, e inscrita en el IPSA bajo el Número 80.443.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA PARCIAL DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.
SOLICITUD No. 1751-23.
Recibida por distribución, constante de siete (07) folios útiles el libelo y los recaudos consignados constantes de setenta y uno (71) folio útil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, vista la solicitud de PARTICIÓN PARCIAL Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, presentada por los ciudadanos JOSE NOLVERTO PAREDES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.885.047, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, y hábil, NESTOR FRANK PAREDES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.683.995; domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, y hábil NELSON ARNOLDO PAREDES ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.683.994, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, civilmente hábil, quien actúa en su propio nombre y en representación de su legitima cónyuge WENDY ROSALIA FERNANDEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.497.470, tal y como consta en PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, en fecha 18 de febrero del 2021, matriculado bajo el Número 38, Tomo 01, Folios 183 al 186, Protocolo Único y NEYDA YOLIMAR PAREDES DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.177.119, representada para este acto por la ciudadana ELSA CATALINA CACERES RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.174.937, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira y hábil, tal y como consta en PODER GENERAL, otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal estado Táchira, en fecha 03 de septiembre del 2021, bajo e Número 52, Tomo 43, Folios 157 al 159, y debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 17 de noviembre de 2021, bajo el Número 8, Tomo 12, Folios 4975, del Protocolo de transcripción del 2021, quien también actúa en representación de YORLIN JOSE ESCALONA ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.232.204, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira y hábil, legitimo cónyuge de NEYDA YOLIMAR PAREDES DE ESCALONA ya identificada, tal y como consta en PODER GENERAL, debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 03 de septiembre del 2021, bajo en Número 51, Tomo 43, Folios 154 al 156, y debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal estado Táchira, en fecha 17 de noviembre del 2021, bajo el Número 9, Tomo 12, Folios 6181, del Protocolo de transcripción del 2021, en su condición de herederos, este Tribunal establece: en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: DE LOS BIENES A LIQUIDAR Y REPARTIR: BIEN NUMERO UNO (01) La mitad del valor de una parcela de terreno signada con el Nro. 27, y las mejoras sobre ella construidas, ubicada en el Conjunto Residencial VILLA LOURDES en Las Vegas de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, actualmente CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA LOURDES EN LAS VEGAS DE TARIBA NRO. 27, TARIBA, MUNICIPIO CARDENAS, ESTADO TACHIRA, consistentes en una vivienda unifamiliar de dos plantas con la siguiente distribución interna: PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina-pantry, una habitación con baño privado y vestier, un baño social closet para gas y basura área de oficio techada, la escalera de acceso a planta alta y garaje techado. PLANTA ALTA: dos habitaciones, un baño, un estar, un estudio y un balcón; con las siguientes características de construcción: estructura de concrete armado, techo en madera machihembrada impermeabilizada con manto asfáltico y revestido en teja criolla, apoyado sobre correas metálicas, paredes en bloque de arcilla frisadas y pintadas, instalaciones sanitarias (aguas claras y servidas) y eléctricas pisos interiores y exteriores en cerámica en paredes de baños, cocina y área de oficios cocina empotrada, closets en madera, ventanas en hierro y vidrio con rejas protectoras en hierro forjado, puerta principal tipo multilock, puerta posterior en madera y vidrio, colocación de puertas entamboradas con su respectivo marco de madera, en habitaciones y baños, piezas sanitarias, tanque elevado para depósito de agua potable, baranda de escalera en hierro forjado y detalles en madera, vitrales en cerramiento de escalera en hierro forjado y vidrios de colores, revestimiento en piedra laja en la fachada principal techo de madera, impermeabilizado en manto asfaltáltico y revestido en teja criolla apoyado sobre estructura de madera en el garaje y el techo del patio de los oficios en tridiloza metálica que sirve de apoyo a las cúpulas plásticas. Tiene un área aproximada de construcción de ciento noventa metros cuadrados (190 Mts 2) de construcción. La parcela de terreno tiene un área de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con noventa y un decímetros (134.91 Mts.2), dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: mide siete metros con treinta centímetros (7.30 mts.), con la calle principal del conjunto; SUR: mide siete metros con veinticinco centímetros (7.25 Mts), con la Familia Toro, ESTE: mide dieciocho metros con sesenta y cinco centímetros (18,70 ctms) con la parcela Nro. 26 y OESTE: mide dieciocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (18.44 mts2), con la Parcela nro. 28. Adquirido por la comunidad conyugal mediante documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 10 de agosto del 2005, inserto bajo el Nro. 31 follo 171/175. Tomo 16, del protocolo Primero. Y las mejoras a las únicas y propias expensas de la comunidad conyugal por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 21 de septiembre del 2009, inserto bajo el Nro. 33, follo 124, Tomo 38, del protocolo de Transcripción del año 2009. BIEN NUMERO DOS (02): La mitad del valor de lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas, ubicado en la carrera 9, Bis Nro. 3-172 Urbanización Juan de Maldonado, Municipio La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, consistente en una casa para habitación con techo de platabanda tipo placa nervada sobre dieciocho (18) columnas de 20x20, vigas de carga, con luz interna, constante de tres (3) dormitorios, cocina comedor, sala de baño con loza, pisos de tablilla, frisos pulidos y un local con techos de acerolit, pisos de cemento y sus demás anexidades y servicios, SEGÚN EL CERTIFICADO DE SUCESIÓN la casa tiene un área de construcción de ciento doce metros cuadrados (112,00 Mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Predios que son o fueron de José Nolberto Paredes, mide veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts2); SUR: propiedad que es o fue de Juan Mendoza M, mide veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts2), ESTE: Con calle pública de siete metros (7,00 mts.); y OESTE: En igual medida a la anterior, propiedad que es o fue de María Consolación de Hevia; SEGÚN CÉDULA CATASTRAL Nro. 20 23 01 U01 002 046 063 000 P00 000, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, división Municipal de Catastro en fecha 23 de enero del 2023, tiene: un área de construcción de doscientos setenta metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (270,20 Mts2), y un área de terreno de ciento treinta y cinco metros cuadrados con 10 centímetros (135,10 mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad de José Nolberto Paredes, mide diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts2); SUR: propiedad que es o fue de Juan Mendoza M, mide diecinueve metros (19,00 mts2), ESTE: Con la carrera 9 Bis mide siete metros (7,00 mts.); y OESTE: con Propiedad de María Consolación de Hevia mide siete metros (7,00 mts.); adquirido por la cónyuge del causante durante la comunidad conyugal por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del hoy Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 1974, bajo el Nro. 150, Folios 257/258, Tomo 6, Protocolo Primero y las mejoras por documento protocolizado Oficina Subalterna del hoy Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, en fecha 06 de abril de 1992, bajo el Nro. 15 Tomo 2, Protocolo 1, correspondiente al Primer Trimestre del año 1.992. BIEN NUMERO TRES (03): El valor total de un lote de terreno propio y la mitad de las mejoras sobre el construidas, situado en la carrera 9 bis Nro. 3-166, Urbanización Juan de Maldonado, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con una extensión de quinientos quince metros cuadrados (515,00 mts2), según el Certificado de Solvencia de Sucesiones señalado up supra, siendo sus linderos los siguientes: POR EL NORESTE: Casa y terrenos que son o fueron de la Sucesión Niño, en treinta y cuatro metros con veinte centímetros ( 34,20 mts.); POR EL SURESTE: Que es su frente, camino carrero que pasa frente a los terrenos de la División Militar y del Dr. Servio Tulio González, en veintiún metros con setenta centímetros (21.70 mts.); POR EL NOROESTE: En diez metros con cuarenta centímetros (10.40 mts.) y POR EL OESTE: En treinta y un metros con cuarenta centímetros ( 31,40 mts), SEGÚN CÉDULA CATASTRAL Nro. 20 23 01 U01 002 046 051 000 P00 000, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, división Municipal de Catastro en fecha 26 de enero del 2023, tiene un área de construcción de quinientos sesenta y nueve metros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (569,91 Mts2), y un área de terreno de cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con sesenta y un centímetros (455,61 mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con mejoras de la sucesión niño mide, mide treinta y tres metros (33,00 mts2); SUR: con mejoras de Maria Consolación Serrano, mide veintinueve metros con ochenta centímetros metros (29,80 mts2), ESTE: Con la carrera 9 Bis mide veinte metros en línea quebrada (20,00 mts.); y OESTE: con mejoras de María Consolación de Hevia mide once metros con treinta centímetros (11,30 mts.); Las mejoras construidas a únicas impensas durante la comunidad conyugal, consistentes en un Galpón con baño, y vivienda unifamiliar de sala, comedor, cocina, una habitación, con baño, dos habitaciones y área de oficios de concreto armado, techos de acerolit con cerramientos en bloques frisados y pintados, las puertas son de madera las internas metálicas las externas, ventanas son metálicas y pisos revestidos de cemento requemado. Adquirido el lote de terreno por la causante en estado de soltería por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del hoy Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 1971, bajo el Nro. 85, Folios 161/163, Tomo 6, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.971. BIEN NUMERO CUATRO (04): La mitad del valor de dos parcelas de terreno ubicadas en el "CEMENTERIO PARQUE JARDIN METROPOLITANO EL MIRADOR", ubicado en San Isidro Barrancas también conocido como La Popa, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y que está ubicado junto a la carretera que va del Mirador hacia Barrancas, por su frente Este y en parte ubicado junto al camino nacional que conduce desde San Cristóbal, hacia Capacho por su frente Oeste, que miden cada una 2.30 metros por 105 metros. Dichas Parcelas están enclavadas en el Jardín San José, y se encuentran señaladas con el código E2-117 y E3-117. Dentro de los siguientes linderos PRIMERA PARCELA: Por el Norte: con la parcela E3-117. Por el Sur. Con la parcela B1-117: Por el este: con la parcela E2-116, y Oeste: con la parcela B2-118; SEGUNDA PARCELA: Por el Norte: con la parcela E4-117. Por el Sur: con la parcela E-117: Por el Este. con la parcela 63-116, y Oeste: con la parcela E3-118. Adquirido por la causante durante la comunidad conyugal mediante documento inserto por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, en fecha 19 de noviembre del 2002, bajo el Nro. 15, Folio 1/2, Tomo 011, Protocolo 01, Cuarto Trimestre del año 2002. BIEN NUMERO CINCO (05): La mitad del valor de un vehículo de las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; MODELO ESTEEM; SERIAL MOTOR: 41V301948; SERIAL CARROCERIA: 821CR51641V301948; PLACA: AB869CS. Adquirido por el cónyuge de la causante según Certificado de Registro de Vehículo 29827777/8Z1CR5164 1V301948- 2-2, de fecha 22 de diciembre de 2010. BIEN NUMERO SEIS (06): La mitad del valor de una cuenta de ahorro signada con el Nro. 01750335940764045880, del Banco Bicentenario con un monto de mil doscientos noventa y cuatro bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.1.294,37), según constancia de fecha 04/02/2012, expedida por el Banco Bicentenario. BIEN NUMERO SIETE (07) La mitad del valor de un Fondo de Comercio denominado "TALLER AMERICA", inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de junio de 1996, bajo el Nro. 79. Tomo 6-B. BIEN NUMERO OCHO (08): la mitad del valor de Cinco Mil (5.000) acciones en la Sociedad Mercantil FRENOS AMERICA CA, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de fecha 15-01-2003, bajo el Nro. 27. Tomo 1-A. con un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs.1.00), y un valor en el mercado de CIENTO TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.103.32), cada una para un total de QUINIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 85.516.600.00). SEGUNDO: PARTICION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES: BIEN NUMERO UNO: El inmueble descrito identificado como bien Número UNO, en la presente partición y en la Declaración Sucesoral, fue vendido por la Sucesión mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 08 de agosto del 2018, bajo el Nro. 2018.1243, Asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro. 429.18.4.1.18704 correspondiente al libro del folio real del año 2018. Quedando excluido dicho bien de la presente partición. ADJUCACION DEL BIEN NUMERO DOS: En relación al inmueble descrito como bien número dos de la presente partición, y de la declaración Sucesoral, los ciudadanos JOSE NOLVERTO PAREDES SANCHEZ, NEYDA YOLIMAR PAREDES DE ESCALONA y NESTOR FRANK PAREDES ZAMBRANO plenamente identificados, ceden todos los derechos y acciones que le corresponden sobre dicho inmueble por herencia ab intestado de la decujus: GLADIS MARINA ZAMBRANO DE PAREDES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.893.083, tal y como consta en acta de defunción Nº 216 de fecha 29 de febrero del 2012, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira y según Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 00196098, Expediente Nro. 1107/2012, con Registro Nº 1707, de fecha 26 de diciembre del 2013, y RIF sucesoral Nro. J-40059813-3, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, al ciudadano NELSON ARNOLDO PAREDES ZAMBRANO, ya identificado, quien queda en comunidad con RAUL AMADO ZAMBRANO, ya identificado de la siguiente manera: NELSON ARNOLDO PAREDES ZAMBRANO en una proporción de un 90% y RAUL AMADO ZAMBRANO con un 10%. ADJUDICACION DEL BIEN NUMERO TRES: Los coherederos NESTOR FRANK PAREDES ZAMBRANO y NELSON ARNOLDO PAREDES ZAMBRANO, plenamente identificados, adjudican el porcentaje de sus derechos y acciones sobre el bien identificado como número tres, de la Declaración Sucesoral de la decujus GLADIS MARINA ZAMBRANO DE PAREDES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.893.083, tal y como consta en acta de defunción Nº 216 de fecha 29 de febrero del 2012, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, y descrito en el Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 00196098, Expediente Nro. 1107/2012, con Registro Nº 1707, de fecha 26 de diciembre del 2013, y RIF sucesoral Nro. J-40059813-3, expedida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, a la ciudadana NEYDA YOLIMAR PAREDES DE ESCALONA, ya identificada, quedando en comunidad con RAUL AMADO ZAMBRANO, ya identificado de la siguiente manera: NEYDA YOLIMAR PAREDES DE ESCALONA con una proporción de un 90%, por cuanto JOSE NOLVERTO PAREDES SANCHEZ, ya identificado, vendió sus derechos y acciones a NEYDA YOLIMAR PAREDES DE ESCALONA, mediante documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, en fecha 09 de Octubre del 2020, inscrito bajo el Nro. 5, Folio 20, Tomo 5, del Protocolo de Transcripción del 2020. y RAUL AMADO ZAMBRANO con un 10% ADJUDICACION BIEN NUMERO CUATRO: Los ciudadanos NESTOR FRANK PAREDES ZAMBRANO y JOSE NOLVERTO PAREDES SANCHEZ, plenamente identificados, adjudican su porcentaje de derechos y acciones sobre el bien identificado como número cuatro, de la Declaración Sucesoral de la decujus GLADIS MARINA ZAMBRANO DE PAREDES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.893.083, tal y como consta en acta de defunción Nº 216 de fecha 29 de febrero del 2012, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, y descrito en el Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 00196098, Expediente Nro. 1107/2012, con Registro Nº 1707, de fecha 26 de diciembre del 2013, y RIF sucesoral Nro. J-40059813-3, expedida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes; a los ciudadanos, NELSON ARNOLDO PAREDES ZAMBRANO, y NEYDA YOLIMAR PAREDES DE ESCALONA ya identificados, quedando en comunidad de la siguiente manera: NELSON ARNOLDO PAREDES ZAMBRANO, y NEYDA YOLIMAR PAREDES DE ESCALONA ya identificados comunidad sobre el 90% en las mismas proporciones y RAUL AMADO ZAMBRANO con un 10%. ADJUDICACION DEL BIEN NUMERO CINCO: Los ciudadanos NESTOR FRANK PAREDES ZAMBRANO, JOSE NOLVERTO PAREDES SANCHEZ, y NEYDA YOLIMAR PAREDES DE ESCALONA, ya identificados, adjudican su porcentaje de derechos y acciones por herencia ab intestato de la decujus GLADIS MARINA ZAMBRANO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.893.083, tal y como consta en acta de defunción Nº 216 de fecha 29 de febrero del 2012, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, y descrito en el Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 00196098, Expediente Nro. 1107/2012, con Registro Nº 1707, de fecha 26 de diciembre del 2013, y RIF sucesoral Nro. J-40059813-3,, expedida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, al ciudadano NELSON ARNOLDO PAREDES ZAMBRANO, ya identificado, quien queda en comunidad con RAUL AMADO ZAMBRANO, ya identificado de la siguiente manera: NELSON ARNOLDO PAREDES ZAMBRANO en una proporción de un 90% y RAUL AMADO ZAMBRANO con un 10%. BIEN NUMERO SEIS: En relación al BIEN NUMERO SEIS, es una cuenta bancaria del año 2012, que con las reconversiones monetarias no queda nada que reclamar, por lo tanto, queda fuera de la siguiente partición. BIEN NUMERO SIETE: El Fondo de Comercio TALLER AMERICA Y SUCESORES, el cual fue liquidado el 22 de septiembre del año 2016, mediante documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el Nro. 99, Tomo 32-B RM 445, por lo tanto, las partes acuerdan que no hay nada que reclamar respecto a dicho Fondo de Comercio. BIEN NUMERO OCHO: con respecto a la Sociedad Mercantil FRENOS AMERICA, C.A., el ciudadano NESTOR FRANK PAREDES ZAMBRANO, ya identificado cede su porcentaje de derechos y acciones que le corresponden a la ciudadana NEYDA YOLIMAR PAREDES DE ESCALONA, ya identificada quien queda en sociedad con NELSON ARNOLDO PAREDES ZAMBRANO de la siguiente manera: NEYDA YOLIMAR PAREDES DE ESCALONA, es propietaria de 3000 acciones por cuanto los ciudadanos RAUL AMADO ZAMBRANO, y JOSE NOLVERTO PAREDES SANCHEZ, le vendieron sus acciones según documento debidamente registrado por ante el Registro Primero Tercero del estado Táchira, bajo el Nro. 55, Tomo 26-A RM I, de fecha 16 de mayo del 2016, y NELSON ARNOLDO PAREDES ZAMBRANO con 2000 acciones según la misma acta. TERCERO: TERMINOS Y CONDICIONES: PRIMERO: Es convenido por las partes que el día de la firma de la presente partición, la ciudadana NEYDA YOLIMAR PAREDES DE ESCALONA, a través de su apoderada ELSA CATALINA CACERES RINCON ya identificada, hará entrega de la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 6.000), en efectivo, al ciudadano NESTOR FRANK PAREDES ZAMBRANO, suficientemente identificado, como pago por los Derechos y acciones cedidos en la presente partición de por herencia ab intestato de la decujus GLADIS MARINA ZAMBRANO DE PAREDES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.893.083, tal y como consta en acta de defunción Nº 216 de fecha 29 de febrero del 2012, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, y descrito en el Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 00196098, Expediente Nro. 1107/2012, con Registro Nº 1707, de fecha 26 de diciembre del 2013, y RIF sucesoral Nro. J-40059813-3, expedida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, pago realizado conforme a lo establecido en el artículo 8, literal b), del Convenio Cambiario Nº 1, que regula la libre convertibilidad de la moneda en todo el Territorio Nacional, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.405 Extraordinario de fecha 07 de Septiembre de 2018, que establece: “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, el pago de las obligaciones pactadas en moneda extranjera será efectuado en atención a lo siguiente:… b).- Cuando de la voluntad de las partes contratantes se evidencie que el pago de la obligación ha de realizarse en moneda extranjera, así se efectuará, aun cuando se haya pactado en vigencia de restricciones cambiarias”. SEGUNDO: Así mismo, los ciudadanos NEYDA YOLIMAR PAREDES DE ESCALONA y NELSON ARNOLDO PAREDES ZAMBRANO, mediante documento debidamente protocolizado cederán todos los derechos y acciones que les corresponden sobre un inmueble de su propiedad consistente en un apartamento signado con el Nro. 1-1, de la planta tipo 1, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS LAS ZARRILLI, ubicado en la calle 7, Barrio El Carmen, actualmente denominado Barrio Los Alticos, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal estado Táchira, con cedula catastral Nro. 20 23 01 U01 002 018 034 000 P00 1-1, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, división Municipal de Catastro en fecha 09 de enero del 2023, tiene un área de construcción de ciento dos metros cuadrados con un centímetro cuadrado (102,01 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con hall y apartamento Nro. 1-2; SUR: con fachada sur del edificio, ESTE: Con apartamento Nro. 1-6; y OESTE: con fachada oeste del edificio; adquirido mediante documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, en fecha 20 de julio del 2018, inscrito bajo el Nro. 2018.708, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 439.18.8.1.7163 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2018, al ciudadano NESTOR FRANK PAREDES ZAMBRANO, ya identificado haciendo entrega del mismo libre de personas y cosas. TERCERO: Por su parte, el ciudadano NESTOR FRANK PAREDES ZAMBRANO, ya identificado, el día de la firma de la presente particion se compromete a hacer entrega del inmueble que ocupa en la carrera 9 bis Nro. 3-166 y 3-172, Urbanización Juan de Maldonado, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, libre todo gravamen y libre de personas y cosas. CUARTO: Además, le serán entregados al ciudadano NESTOR FRANK PAREDES ZAMBRANO, ya identificado, los siguientes bienes muebles, consistentes en maquinaria, descritos a continuación: 1. horno eléctrico para vulcanizar bandas revestido acero inoxidable con las siguientes medidas 55 de ancho, 60 cm de alto y 87 cm de largo 2. Un taladro de pedestal de Max: mecha 5/8, y de ½ mp, marca fermetal. 3. un rectificador para discos y tambores marca hunter, modelo 205 c serial 398. 4. Una remachadora de la compañía star machine, modelo 38, serial 5994 5. Lisadora para bandas milex fans company serial 53K002108, motor 1 MP 6. Una prensa No. 5 con base de bandas, 7. Una mesa metálica pequeña 8. Un escaparate metálico medes 1,7 mts de largo, 0.40 cm de ancho 9. Un estante metálico mediano 10. Sunchos para bandas, y separadores de bandas, bienes que se entregan en el estado en que se encuentran por el respectivo desgaste por el transcurso del tempo. QUINTO: Queda convenido entre las partes que los gastos de ejecución del presente contrato de partición tales como: Pago de Planillas Pub correspondientes a aranceles de registro y los honorarios de abogados se harán de la siguiente forma: A) Las solvencia tipo A, tipo B, y las cedulas catastrales de los inmuebles a registrar corren por cuenta de NESTOR FRANK PAREDES ZAMBRANO, y NEYDA YOLIMAR PAREDES DE ESCALONA, B) los aranceles de protocolización cada una de las partes corresponde a cada uno de ellos cuyos nombres sean los beneficiarios como compradores C) los gastos generados por honorarios profesionales de abogados le corresponden a cada una de las partes entendiéndose que el ciudadano NESTOR FRANK PAREDES ZAMBRANO, pagará a la abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, ya identificada, y NEYDA YOLIMAR PAREDES DE ESCALONA, pagar a los abogados BILMA CARRILLO MORENO y ROMER ALEJANDRO PINEDA GARCIA, ya identificados SEXTO: Las partes acuerdan que una vez firmada la presente partición y entregado el dinero en efectivo, el ciudadano NESTOR FRANK PAREDES ZAMBRANO, no tiene nada por reclamar sobre los bienes sucesorales que le corresponden como consecuencia del fallecimiento de la ciudadana GLADIS MARINA ZAMBRANO DE PAREDES, fallecida tal y como consta en acta de defunción Nº 216 de fecha 29 de febrero del 2012, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira y según Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 00196098, Expediente Nro. 1107/2012, con Registro Nº 1707, de fecha 26 de diciembre del 2013, y RIF sucesoral Nro. J-40059813-3, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes. SEPTIMO: Quedan excluidos de la presente partición los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano, RAUL AMADO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de identidad Nº V.-5.658.479, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, y hábil, por cuanto no participa en la presente partición quedando incólumes sus derechos y acciones sobre los bienes sucesorales que le corresponden como consecuencia del fallecimiento de la ciudadana GLADIS MARINA ZAMBRANO DE PAREDES, fallecida tal y como consta en acta de defunción Nº 216 de fecha 29 de febrero del 2012, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira y según Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 00196098, Expediente Nro. 1107/2012, con Registro Nº 1707, de fecha 26 de diciembre del 2013, y RIF sucesoral Nro. J-40059813-3, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes. OCTAVO: A los fines Registrales la presente partición se estima en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00) NOVENO: Las partes contratantes declaran que previo a la firma del presente documento, han recibido un ejemplar del mismo tenor; asimismo, han leído, analizado y entendido íntegramente el texto del documento, el cual incluye los términos y condiciones de la contratación, las cuales conocen y aceptan totalmente, en consecuencia, manifiestan la conformidad con el texto total de este documento, en razón de la cual lo suscriben en señal de conformidad, el cual va sin enmienda. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA PARCIAL en la forma convenida por ellos, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad Ordinaria. Conforme a lo solicitado, dispone que por Secretaría, se expidan copias computarizadas certificadas del escrito de la Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro. Por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
Juez Provisorio
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
Secretaria Temporal
Mzp /k.u.
Sol. N° 1751-23
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