REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, nueve (09) de junio de 2023

213 y 164"

DEMANDANTE: CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ BARTAGGIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.565.060, respectivamente, domiciliadas en San Cristóbal, estado Táchira y hábil.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 15.086, respectivamente.

DEMANDADO: JUDITH DELGADO ESQIVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.687.224, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA: INGRID TIBISAY OROZCO COTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.936, adscrita a la Defensoría Publica Primera(1ra) con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Alquilaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda en el estado Táchira.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

EXPEDIENTE No. 925-23

Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que por auto de admisión de fecha 09 de Mayo de 2023, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana demandada JUDITH DELGADO ESQIVEL, a las NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (9:30 AM) para llevar cabo ACTO CONCILIATORIO.

En fecha 12 de Mayo del 2023, diligenció el alguacil del Tribunal informado que se trasladó a fin de citar a la ciudadana: JUDITH DELGADO ESQIVEL, quien estando presente en la dirección indicada y entrada del contenido de la boleta firma la misma declarándola legalmente citada.

En fecha 16 de Mayo de 2023, se llevó a cabo el acto conciliatorio, presente la parte actora el ciudadano CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ BARTAGGIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.505.060, debidamente representado por la Abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 15.086, igualmente se deja constancia que no se hizo presente la parte demandada JUDITH DELGADO ESQIVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.687.224 ni por intermedio de apoderado judicial, se hizo imposible celebrar conciliatorio pautado para esta fecha.
En fecha 01-06-2023 presenta la Abogada asistente INGRID TIBISAY OROZCO COTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115,936, adscrita a la Defensoría Publica Primera(1ra) con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Alquilaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda en el estado Táchira que fue imposible presentarse en el acto conciliatorio del 16-05-23, solicita que se fije nuevamente fecha y hora para la celebración del acto conciliatorio.
En fecha 01-06-2023 este tribunal conforme a la solicitud realizada por la ciudadana demandada se fija nuevamente para el 08-06-2023 el acto conciliatorio.

En fecha 08 de Junio de 2023, se llevó a cabo el acto conciliatorio, presente la parte actora ciudadanas CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ BARTAGGIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.565.060, debidamente representado por la Abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 15.086, igualmente se deja constancia que se hizo presente la parte demandada la ciudadana JUDITH DELGADO ESQIVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.687.224, asistida por la abogada INGRID TIBISAY OROZCO COTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.936, adscrita a la Defensoría Publica Primera(1ra) con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Alquilarla y para la Defensa del Derecho a la Vivienda en el estado Táchira, en el que llegaron a una Transacción que corre inserta al folio veintisiete (27) del Expediente, en la cual manifiesta la parte demandante ya identificada manifiesta que la demanda se interpuso por la causal de cambio de uso y falta de pago desde febrero de 2022, por lo tanto solicito el desalojo, sin embargo también alega que puede otorgar un tiempo prudencial para que la demandada entregue voluntariamente el local luego la parte demanda expone y reconoce que cambio el uso del inmueble y que no está cancelando ninguna cantidad de canon de arrendamiento. Por lo tanto solicito un año para el desalojo del anterior nombrado inmueble, al cabo de la conversación que mantuvieron llegaron al siguiente acuerdo, que el apoderado de la parte demandante le otorga hasta la fecha 31 de enero del 2024, para que le sea entregado el inmueble consistente en local comercial, libre de personas y bienes y en la misma condición en que lo recibió la ciudadana demandada, lo cual fue aceptada en su totalidad por la ciudadana demandada la cual se comprometió a hacer la entrega en la fecha anteriormente nombrada y firma el presente auto que de la presente fecha.

Este Tribunal conforme a la norma prevista en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución." y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.




Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA



Abg. NIDELYS SANCHEZ PEREZ
SECRETARIA TEMPORAL



MZP/YJ.-
Expediente No. 925-23