TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de junio de 2023.
213° y 164°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ELBA MORENO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.931, domiciliada en Pozo Azul, parte baja, casa s/n, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada Yennith Magdaly Velasquez Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, Defensora Pública Segunda Provisoria en materia Integral, Civil, Mercantil y Transito del estado Táchira; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 6 de junio de 2023, se admitió la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana ELBA MORENO ARELLANO, y se fijó oportunidad la evacuación de los testigos que presente la parte solicitante.

En fecha 20 de junio de 2023, se procedió a oír la declaración testimonial de los ciudadanos: LUIS ALBERTO URBINA MORANTES y ASTRID CAROLINA URBINA CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.639.458 y V-17.109.027 respectivamente; Quienes fueron contestes en señalar que ciertamente el ciudadano JOSE AGUSTIN SANCHEZ CAMARGO, falleció el día 24 de febrero de 2023, que en vida fue el esposo de la ciudadana ELBA MORENO ARELLANO y padre de los ciudadanos SILFREDO JOSE SANCHEZ MORENO y FRANKLIN AGUSTIN SANCHEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.303.931, V-26.125.999 y V-26.205.007, en su orden, quienes son sus Únicos y Universales Herederos.

En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar y valorar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano JOSE AGUSTIN SANCHEZ CAMARGO, y así se evidencia de la inserción del acta de defunción N° 54, de fecha 20 de abril de 2023, inserta a los folios 06 y 07, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y dos hijos.

Pruebas presentadas por el solicitante:
1.- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ELBA MORENO ARELLANO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-11.303.931 (F. 4)

2.- Copia de la cedula de identidad del de cujus JOSE AGUSTIN SANCHEZ CAMARGO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identificaba con cédula de identidad N° V-10.152.431. (F. 5).

3.- Copia certificada de la inserción del acta de defunción N° 54, del de cujus JOSE AGUSTIN SANCHEZ CAMARGO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio García de Hervia, Estado Táchira; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 24 de febrero de 2023, falleció el ciudadano JOSE AGUSTIN SANCHEZ CAMARGO, quien dejó esposa llamada ELBA MORENO ARELLANO y dos (2) hijos llamados: FRANKLIN AGUSTIN SANCHEZ MORENO y SILFREDO JOSE SACHEZ MORENO. (Folios 6 y 7).

4.- Copia de la cedula de identidad del ciudadano SILFREDO JOSE SACHEZ MORENO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-26.125.999. (F. 8)

5.- Copia del acta de nacimiento N° 21, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano, estado Táchira, de fecha 21 de enero de 1998, perteneciente a “SILFREDO JOSE”, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el mencionado ciudadano es hijo de JOSE AGUSTIN SANCHEZ CAMARGO y ELBA MORENO ARELLANO. (F. 9).

6.- Copia de la cedula de identidad del ciudadano FRANKLIN AGUSTIN SANCHEZ MORENO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-26.205.007. (F. 10)

7.- Copia del acta de nacimiento N° 854, expedida por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia, estado Táchira, de fecha 9 de diciembre de 1996, perteneciente a “FRANKLIN AGUSTIN”, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el mencionado ciudadano es hijo de JOSE AGUSTIN SANCHEZ CAMARGO y ELBA MORENO ARELLANO. (F. 11).

8.- Copia del acta de matrimonio N° 29, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano, estado Táchira, de fecha 19 de julio de 1996, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que los ciudadanos JOSE AGUSTIN SANCHEZ CAMARGO y ELBA MORENO ARELLANO, contrajeron matrimonio Civil. (f. 12 y 13).

9.- Copia de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones N° 2300023246, expedida por ante el SENIAT, de fecha 24 de mayo de 2023, perteneciente a la Sucesión Sánchez Camargo, José Agustín, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil. (f. 15 y 16).

De las documentales indicadas en los numerales 5, 7, 8 y 9, se desprende la filiación entre los ciudadanos: ELBA MORENO ARELLANO, SILFREDO JOSE SANCHEZ MORENO y FRANKLIN AGUSTIN SANCHEZ MORENO, con el de cujus ciudadano JOSE AGUSTIN SANCHEZ CAMARGO.

Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos: ELBA MORENO ARELLANO, SILFREDO JOSE SANCHEZ MORENO y FRANKLIN AGUSTIN SANCHEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.303.931, V-26.125.999 y V-26.205.007 en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE AGUSTIN SANCHEZ CAMARGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.431, fallecido en fecha 24 de febrero de 2023, y quien en vida fue el esposo de la ciudadana ELBA MORENO ARELLANO y padre de los ciudadanos: SILFREDO JOSE SANCHEZ MORENO y FRANKLIN AGUSTIN SANCHEZ MORENO, antes identificados. Quedan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA


EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS





En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS