REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

213° y 164°

SOLICITANTE: EDITH YAMILE RAMIREZ DE MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.329, domiciliada en la calle 4, N° 3-61, sector 23 de Enero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SOLICITUD N° 1401-23
I
NARRATIVA

En fecha 28 de de marzo de 2023, se admitió solicitud de Rectificación de acta de defunción, interpuesta por la ciudadana EDITH YAMILE RAMIREZ DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.329, asistida en este acto por la abogada en ejercicio IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443; En la cual solicita la rectificación de la Inserción del acta de defunción N° 225, perteneciente a quien en vida fue su esposo ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 25 de febrero de 2023; Se acordó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la publicación del edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En el escrito libelar alega la solicitante, que en la Inserción del Acta de Defunción N° 255, emitida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente al ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, quien en vida fue su esposo, el cual falleció en la ciudad de Antioquia Municipio Apartado Colombia, el día 23 de febrero de 2023, al momento de realizar el Registro Civil de su Defunción en Colombia, no se encontraba presente familiar directo para identificarlo, razón por la cual, lo identificaron como COLOMBIANO; por tal motivo, al momento de realizar la inserción del Registro de Defunción, aquí en Venezuela, el funcionario omitió su nacionalidad y estado civil, coloco: que el ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO era Colombiano, titular de la cedula de identidad N° 1092009700, soltero, sin hijos. Cuando la información correcta es: JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.163.636, casado con la ciudadana EDITH YAMILE RAMIREZ DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.329 tal y como se evidencia en el acta de matrimonio N° 466, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y que de esa unión matrimonial, procrearon dos hijos, que llevan por nombres: MALLERLYN YUSBETH MALDONADO RAMIREZ y JHONNY ALEXIS MALDONADO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 26.068.289, y V-21.420.809 respectivamente, según se evidencia en actas de nacimiento Nros. 2541 y 1546 expedidas por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Que la rectificación que solicita en la inserción del acta de defunción N° 255, perteneciente al ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, sea específicamente en: la nacionalidad, estado civil, identificación de la esposa e identificación de los hijos, siendo lo correcto: JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.163.636, casado con la ciudadana EDITH YAMILE RAMIREZ DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.329, tal y como se evidencia en acta de matrimonio N° 466 expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, padre de dos hijos que llevan por nombres: MALLERLYN YUSBETH MALDONADO RAMIREZ y JHONNY ALEXIS MALDONADO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 26.068.289, y V-21.420.809 respectivamente.
Solicita que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y se le dé el curso de Ley correspondiente.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante ciudadana EDITH YAMILE RAMIREZ DE MALDONADO.
2. Copia de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO.
3. Copia del Registro de Defunción N° 10609943, perteneciente al ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia, debidamente apostillado bajo el N° A2XCX1626322121, de fecha 23 de febrero de 2023.
4. Copia certificada de la Inserción del acta de defunción N° 255, de fecha 25 de febrero de 2023, perteneciente al ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
5. Copia certificada de acta de matrimonio N° 466, de fecha 19 de noviembre 1992, perteneciente a los ciudadanos: JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO y EDITH YAMILE RAMIREZ DE MALDONADO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
6. Copia de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana MALLERLYN YUSBETH MALDONADO RAMIREZ.
7. Copia certificada del acta de nacimiento N° 1546 de fecha 11 de noviembre 1997, perteneciente a la ciudadana “MALLERLYN YUSBETH”.
8. Copia de la cedula de identidad perteneciente al ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO RAMIREZ.
9. Copia certificada de acta de nacimiento N° 2541 de fecha 02 de noviembre 1993, perteneciente al ciudadano “JHONNY ALEXIS”.
10. Copia certificada del acta de nacimiento N° 1218, de fecha 2 de agosto de 1971, perteneciente a “JHONNY ALEXIS”.
11. Copia simple de cedula de identidad perteneciente al ciudadano ERNESTO ANDRES MALDANADO.
12. Copia simple de cedula de identidad de la Republica de Colombiana perteneciente a la ciudadana AGRIPINA MORENO DE MALDONADO.
13. Copia de la cedula de ciudadanía perteneciente al ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO.
14. Copia de Registro Civil de nacimiento Colombiano, perteneciente al ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO.

Al vuelto del folio 26, corre diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, de fecha 08 de mayo del 2023, en la cual informa que la parte solicitante le suministró los fotóstatos necesarios para la realización de la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 27 al 29, corre diligencia de fecha 8 de mayo de 2023, suscrita por la ciudadana Edith Yamile Ramírez de Maldonado, asistida por la abogada Iris Solanlle Albarran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443, en la cual consigna publicación del edicto de fecha 21 de abril de 2023 en la página de Diario Los Andes; y por auto de la misma fecha se acordó el desglose del Edicto.

Al folio 30, corre auto de fecha 9 de mayo de 2023, en el cual este tribunal acordó librar boleta de citación dirigida al fiscal especializado del Ministerio Público.

Al folio 31 y 32, corre diligencia de fecha 12 de mayo de 2023, suscrita por el alguacil de este tribunal, en la cual informa que citó personalmente al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, consigno boleta firmada.

Al folio 33, corre diligencia suscrita por la abogada MARIA BERENICE MOLINA MOLINA, Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público, en la cual manifestó no tener objeciones ni observaciones que objetar en la solicitud de Rectificación de acta de defunción.

II
MOTIVA

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe en obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación de la Inserción del Acta de Defunción N° 255, perteneciente al ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, en cuanto a que se le sea agregada la nacionalidad, estado civil, identificación de la esposa e identificación de los hijos; es decir: JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.163.636, casado con la ciudadana EDITH YAMILE RAMIREZ DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.329, tal y como se evidencia en acta de matrimonio N° 466 expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, padre de dos hijos que llevan por nombres: MALLERLYN YUSBETH MALDONADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.068.289, según se evidencia en acta de nacimiento N° 1546, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y JHONNY ALEXIS MALDONADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.420.809, según se evidencia en acta de nacimiento N° 2541 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de defunción que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.

En el lapso de emplazamiento indicado en el Edicto publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 4, corre inserta copia simple de la cédula de identidad de la solicitante EDITH YAMILE RAMIREZ DE MALDONADO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-12.633.329.

Al folio 5, corre inserta copia simple de la cédula de identidad del de cujus ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identificaba con cédula de identidad N° V-10.163.636.

Al folio 6 y 7, corre copia simple de Registro de Defunción de la República de Colombia, debidamente apostillado bajo el N° A2XCX1626322121, perteneciente al ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe que el ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, falleció en Colombia Antioquia Apartados, en fecha 23 de febrero de 2023.

A los folios 8, 9 y 10, corre inserta copia certificada de la Inserción del acta de defunción N° 255, perteneciente al ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece al ciudadano “JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO”.

A los folios 11, 12 y 13, corre inserta copia certificada de acta de matrimonio N° 466 expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que en fecha 19 de noviembre de 1992, los ciudadanos JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO y EDITH YAMILE RAMIREZ RUIZ, celebraron matrimonio civil.

Al folio 14, corre inserta copia de la cédula de identidad de la ciudadana MALLERLYN YUSBETH MALDONADO RAMIREZ, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-26.068.289.

A los folios 15 y 16, corre inserta copia certificada del acta de nacimiento N° 1546 expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana MALLERLYN YUSBETH MALDONADO RAMIREZ, es hija de JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO y EDITH YAMILE RAMIREZ RUIZ.

Al folio 17, corre inserta copia de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO RAMIREZ, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-21.420.809.

Al folio 18, corre inserta copia certificada de acta de nacimiento N° 2541 expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO RAMIREZ, es hijo de EDITH YAMILE RAMIREZ RUIZ y JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO.

Al folio 19 y 20, corre inserta copia certificada del acta de nacimiento N° 218 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Baruta, estado Miranda, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el de cujus JHONNY ALEXIS MALDONADO RAMIREZ, fue hijo de Agripina Moreno de Maldonado y Ernesto Andrés Maldonado.

Al folio 21, corre inserta copia de la cédula de identidad del ciudadano ERNESTO ANDRES MALDONADO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil.

Al folio 22, corre inserta copia de la cédula de identidad Colombiana de la ciudadana AGRIPINA MORENO DE MALDONADO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil.

Al folio 23, corre inserta copia de la cédula de ciudadanía perteneciente al ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identificaba con cédula N° 1.092.009.700.

Al folio 24 y 25, corre inserto Registro Civil de Nacimiento N° 57913561, de la República de Colombia, perteneciente al ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, expedido por ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece al ciudadano “JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO”.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que el funcionario del Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; incurrió en un error de omisión, en la Inserción del Acta de Defunción N° 255 perteneciente al de cujus ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, al momento de transcribir omitió su nacionalidad, estado civil, identificación de la esposa e identificación de los hijos, coloco: ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, Colombiano, titular de la cedula de identidad N° 1092009700, soltero, sin hijos, cuando lo correcto es: JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.163.636, casado con la ciudadana EDITH YAMILE RAMIREZ DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.329, tal y como se evidencia en acta de matrimonio N° 466 de fecha 19 de noviembre de 1992, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira; Hijos: MALLERLYN YUSBETH MALDONADO RAMIREZ y JHONNY ALEXIS MALDONADO RAMIREZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 26.069.289 y V21.420.809 respectivamente, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente trascrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error de omisión cometido por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en el Acta de defunción N° 255, de fecha 25 de febrero de 2023.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error de omisión cometido en la inserción del Acta de Defunción antes señalada, por lo que este Juzgado puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error de omisión es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

De acuerdo a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de la Inserción del Acta de Defunción; En consecuencia, la Inserción del Acta de defunción N° 255 de fecha 25 de febrero de 2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus ciudadano JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, queda rectificada en el sentido de que su nacionalidad, estado civil, identificación de la esposa, e identificación de los hijos son: JHONNY ALEXIS MALDONADO MORENO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.163.636, casado, con la ciudadana EDITH YAMILE RAMIREZ DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.329; Hijos: MALLERLYN YUSBETH MALDONADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.068.289 y JHONNY ALEXIS MALDONADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.420.809; y no como erróneamente aparece en la inserción del acta de defunción antes mencionada. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. San Cristóbal, cinco (5) de junio de 2023.

La Juez,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

El Secretario,

Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios Nros. 162 y 163, para el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y Registro Principal del estado Táchira, respectivamente.






Sol.1401-23
MRC/Mc.