REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO 2023.

213° y 164°
Parte Demandante: ADRIANA VALENTINA GARCIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-31.668.611, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado Asistente Parte Demandante: Abogada VIKY CRISTINA MONCADA GUERRA, titular de la cédula de identidad N°V-5.346.084, inscrita en el inpreabogado bajo el N°218.990.

Parte Demandada: Abogada MARGIORY EDUVIGES GAMEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.410.992 inscrita en el inpreabogado bajo el N°123.160, actuando en este acto como apoderada del ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.858.380.

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito libelar presentado por la ciudadana ADRIANA VALENTINA GARCIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-31.668.611, debidamente asistida por la abogada VIKY CRISTINA MONCADA GUERRA, titular de la cédula de identidad N°V-5.346.084, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 218.990, contra el ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.858.380, representado en este acto por la Abogada MARGIORY EDUVIGES GAMEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.410.992 inscrita en el inpreabogado bajo el N°123.160, tal y como costa de instrumento Poder General otorgado por ante el Registro Público del Municipio Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira (con funciones Notariales) en fecha 20 de julio del 2021, inserto bajo el Nro.6, folio 192, tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados por el Registro, por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta, suscrito en fecha 13 de Agosto de 2022 sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Pantana, Aldea La Laguna, Municipio Guásimos del Estado Táchira, con fundamento en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 1.363, 1.364 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 338, 515 y 631 del Código de Procedimiento Civil. (f.01 y 02 y Anexos f.03 al 11)
En fecha, 08 de Febrero de 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar al demandado para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (f.12)
En fecha, 24 de Marzo de 2022, la Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual se da por citada en nombre y representación de su poderdante ciudadano Víctor Manuel Martínez Hernández, antes identificado.-(f.13)

II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana ADRIANA VALENTINA GARCIA COLMENARES antes identificada, contra el ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, identificado ut-supra, representado en este acto por la Abogada MARGIORY EDUVIGES GAMEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.123.160, tal y como costa de instrumento Poder General otorgado por ante el Registro Público del Municipio Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira (con funciones Notariales) en fecha 20 de julio del 2021, inserto bajo el Nro.6, folio 192, tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados por el Registro, por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta, suscrito en fecha 13 de Agosto de 2022, sobre de un lote de terreno, ubicado en el Sector Pantana, Aldea La Laguna, Municipio Guásimos del Estado Táchira.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
En fecha 13 de Agosto del 2022, celebró con la ciudadana MARGIORY EDUVIGES GAMEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.123.160, en su carácter de Apodera del ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, tal y como costa de instrumento Poder General otorgado por ante el Registro Público del Municipio Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira (con funciones Notariales) en fecha 20 de julio del 2021, inserto bajo el Nro.6, folio 192, tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados por el Registro, contrato de compra venta sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio, ubicado en el Sector Pantana, Aldea La Laguna, Municipio Guásimos del Estado Táchira, con una extensión aproximadamente de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300m²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas así; NORTE: Propiedad que es o fue de Ruben Darío Peinado, mide veinte Metros (20Mts); SUR: Calle en proyecto de siete metros de ancho, mide veinte Metros (20Mts); ESTE: Calle en proyecto de siete metros de ancho, mide Quince Metros (15Mts); y OESTE: Propiedad que es o fue de Ruben Darío Peinado, mide Quince Metros (15Mts).-
Señaló que, el inmueble dado en venta le pertenecía a los vendedores por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello bajo los N°2022.639, asiento de inscripción Registral 1 del inmueble matriculado con el N°429.18.12.1.10279, Folios Real del año 2022, de fecha 13 de junio de dos mil veintidós.-
Añadió que, el precio pactado de la venta fue por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00).-
Fundamentó, la presente acción en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 1.363, 1.364 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 338, 515 y 631 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, demandó al ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, representado en acto por la ciudadana MARGIORY EDUVIGES GAMEZ ROJAS, tal y como costa de instrumento Poder General otorgado por ante el Registro Público del Municipio Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira (con funciones Notariales) en fecha 20 de julio del 2021, inserto bajo el Nro.6, folio 192, tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados por el Registro, para que reconozca el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 13 de Agosto del 2022.-
Ahora bien, la Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó en fecha 20 de Marzo del 2023 diligencia mediante la cual se da por citada en la presente causa y reconoció su firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental en nombre de su poderdante, renunció a los lapsos establecidos en el ordenamiento jurídico.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa se observa, que la Apoderada Judicial del demandado consignó diligencia en fecha 20 de Marzo del 2023, mediante la cual se dio por citada en la presente causa y reconoció su firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental en nombre de su poderdante, y renunció a los lapsos establecidos en el ordenamiento jurídico, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento del Documento Privado suscrito en fecha 13 de Agosto de 2022. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ADRIANA VALENTINA GARCIA COLMENARES, contra el ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.858.380, representado en este acto por la Abogada MARGIORY EDUVIGES GAMEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.410.992 inscrita en el inpreabogado bajo el N°123.160, tal y como costa de instrumento Poder General otorgado por ante el Registro Público del Municipio Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira (con funciones Notariales) en fecha 20 de julio del 2021, inserto bajo el Nro.6, folio 192, tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados por el Registro, en consecuencia, se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de Compra- Venta sobre un lote de terreno en el ubicado en el Sector Pantana, Aldea La Laguna, Municipio Guásimos del Estado Táchira, SUSCRITO EN FECHA 13 DE AGOSTO DE 2022 quedando a salvo derecho de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los DOS (02) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

HCPD/Wm/am.-