En horas de despacho del día de hoy, 27 de Junio de dos mil Veintitrés (2023), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos EYCER JOSE PERNIA CARRERO y NINA DEL CARMEN CASANOVA PEREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.596.446 y V-25.837.608, ambos mayores de edad, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor: PERNIA CASANOVA, así se da inicio al mismo. Seguidamente el demandante de autos expone: que ofrece la cantidad de cincuenta mil pesos (50.000) o su equivalente a la cantidad de doce dólares americanos (12 $) que cancelare los primero cinco días de cada mes y el 50% de todos los gastos extraordinarios que requiera mi hija. Se le da el derecho de palabra a la demandada y madre de la menor quien manifiesta que: acepto el ofrecimiento, y solicito sea depositado a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, N° 0102-0129-21-0000293118, la cual está a mi nombre Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
EXP: 9894-2022
HCPD/Wm/am.
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