REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 28 DE JUNIO DEL 2023.-

213° y 164°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos,ciudadanosLUIS ALFONSO GARCÍA, ALEJANDRA MARGIORI MORENO SÁNCHEZ, JUDITH EVELYN RANGEL SOUSA, venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédula de identidad númerosV-986.956, V-16.410.243 y V-10.733.472, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y, visto el escrito presentado por la ciudadana ISABEL TERESA BONILLA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroNºV-15.079.939, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA JUANA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.157.998,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elNº52.843, en el cual expuso que el día SEIS (06) DE DE SEPTIEMBRE DE 2.021,falleció la ciudadana GLADYS TERESA PARRA VIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.147.896de sesenta y seis (66) años,según se evidencia de Acta de Defunción Nº 1984, de fecha 06de SEPTIEMBRE del 2021, expedida porel Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con Certificado de Defunción Nro. 4172265 suscrito por el Dr. Jhon Jaimes, con Nro. MPPS 135.469, adscrito alaDirección General del Hospital Central de San Cristóbal.Posteriormente señaló que el día Primero (01) DE JUNIO DE 2.022,falleció el ciudadano JOHAN YOHENIO BONILLA PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.208.376 de treinta y ocho (38) años,tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 133, de fecha 01 de JUNIO del 2022, expedida porla Comisión de Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, con Certificado de Defunción Nro. 4286653 suscrito por el Dr. José Bonilla, con Nro. MPPS 30772, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses. En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: GLENDA MAYERLIN BONILLA PARRA,DARWIN ALEXANDER BONILLA PARRA, YOMAR YOVANY BONILLA PARRA E ISABEL TERESA BONILLA PARRA, venezolanos,mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadN° V-13.792.382, V-13.792.383, V-13.792.384 y V- 15.079.939hijos y hermanos en su orden, carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los causantes GLADYS TERESA PARRA VIVAS y JOHAN YOHENIO BONILLA PARRA, antes identificado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

JUEZ SUPLENTE

ABG.YOLY NOGUERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°____y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. YOLY NOGUERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Solicitud Nº 9422-2023
HCPD/Yn/ic.-