REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO 2023.

213° y 164°
Parte Demandante: JHAN CARLOS CASTRO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.566.656, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado Asistente Parte Demandante: Abogada WENDY TAMAR GARCIA OCHOA, titular de la cédula de identidad N°V-19.134.967, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 182.752.

Parte Demandada: ciudadana BELKIS CASILDA VELASCO ANGARITA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.808 de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado Asistente: JOSE DOMINGO FUENTES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.879.010, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 314.217.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito libelar presentado por el ciudadano: JHAN CARLOS CASTRO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.566.656, debidamente asistido por la abogada WENDY TAMAR GARCIA OCHOA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°182.752, contra la ciudadana BELKIS CASILDA VELASCO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.645.808, por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta, suscrito en Marzo del 2017, sobre un lote de terreno edificada, ubicado en Toituna, hoy sector La Perla, parte baja del Municipio Guásimos del Estado Táchira, con fundamento en el Artículo 1364 del Código Civil.- (f.01 y 04 y Anexos f.05 al 12)
En fecha, 03 de Noviembre de 2022, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en sus contra.- (f. 13)
En fecha, 22 de Marzo de 2023, el alguacil de este Tribunal estampó diligencia mediante la cual informó que logró la citación de la ciudadana BELKIS CASILDA ELASCO ANGARITA.- f.14 y 15).
En fecha, 22 de Marzo de 2023, la parte demandada, asistida de abogado, consignó diligencia en la cual se dio por citada en la presente causa y renunciaron al lapso de comparecencia, asimismo, reconoció el contenido y firma del documento de compra venta del terreno suscrito en fecha Marzo de 2017.- (f.16)

II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por el ciudadano JHAN CARLOS CASTRO GUERRA antes identificado, contra la ciudadana BELKIS CASILDA VELASCO ANGARITA, por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta, suscrito en fecha Marzo del 2017, sobre de un lote de terreno, ubicado en Toituna, hoy sector La Perla, parte baja del Municipio Guásimos del Estado Táchira.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
En aras de dar por reconocido en su contenido y firma y de manera voluntaria de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, el instrumento privado que anexan a la presente demanda marcado con la letra “A” firmado en Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira en el mes de Marzo de 2017, relacionado con documento de compra-venta privado sobre un lote de terreno propio, con un área total de terreno aproximada de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (3.197,71 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas así; NORTE: terrenos que son o fueron de Juan Mora, divide callejuela de vecinos; SUR: terrenos que son o fueron de Francisco Pacheco, divide callejón que corre agua, ESTE: Camino Nacional que conduce a Palo Grande y OESTE: predios de la Sucesión de José María Zambrano y terrenos de Modesto Zambrano, divide mojones de Piedra y cerca de cucana. Linderos y medidas según Levantamiento Topográfico de fecha Junio Dos Mil Veintiuno (2021), así: NORTE: Con Terrenos que son o fueron de Juan Mora, Desde el P1 al P2, mide ochenta y tres metros con setenta centímetros (83.70Mts), SUR: Con terrenos que son o fueron de Francisco Pacheco, desde el P3 al P4, mide ochenta y tres metros (83.00Mts); ESTE: Camino que conduce a Palo Grande. Desde el P1 al P4, mide treinta y nueve metros (39.00Mts). y OESTE: Predios de la Sucesión, María Zambrano y terrenos de Modesto Zambrano.-
Señaló que, el inmueble dado en venta le pertenecía al vendedor por haberlo adquirido tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira con funciones notariales en fecha 27 de diciembre de 1995, bajo el número 14, Tomo 10ª del protocolo tercero llevado por el registro.-
Señaló que, el precio pactado para la venta fue por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.18.000.000).-
Fundamentó, la presente acción en el Artículo 1364 del Código Civil, en consecuencia, demanda a la ciudadana BELKIS CASILDA VELASCO ANGARITA antes identificada para que reconozca el contenido y firma del documento privado suscrito en marzo del 2017.-

Ahora bien, la parte demandada debidamente asistida de Abogado, consignó en fecha 22 de Noviembre del 2023 diligencia en la cual se dio por citada en la presente causa y reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa se observa, que la demandada asistida de abogado, consignaron diligencia en fecha 22 de Noviembre del 2022 en la cual se dio por citada en la presente causa y reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento del Documento Privado suscrito en Marzo del 2017. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JHAN CARLOS CASTRO GUERRA, contra la ciudadana BELKIS CASILDA VELASCO ANGARITA, por Reconocimiento de Documento privado suscrito en Marzo de 2017. En consecuencia, se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de Compra- Venta de un inmueble conformado por un Lote de Terreno propio, ubicado en Toituna, Hoy Sector la Perla Parte Baja, Municipio Guásimos del Estado Táchira, SUSCRITO EN EL MES DE MARZO DE 2017 quedando a salvo derecho de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente



Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N°_______ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

HCPD/Wm/yn.-