Exp. 9848-2023(146)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO 2023.
213° y 164°
Parte Demandante: ADRIANA VALENTINA GARCIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-31.668.611, de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado Asistente Parte Demandante: Abogada VIKY CRISTINA MONCADA GUERRA, titular de la cédula de identidad N°V-5.346.084, inscrita en el inpreabogado bajo el N°218.990.
Parte Demandada: MARELVIS MENDEZ MALAGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.265.001.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante escrito libelar presentado por la ciudadana ADRIANA VALENTINA GARCIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-31.668.611, debidamente asistida por la abogada VIKY CRISTINA MONCADA GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 218.990, contra la ciudadana MARELVIS MENDEZ MALAGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.265.001, por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta, suscrito en fecha 01 de Diciembre de 2021 sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Pedregal, La Laguna, Municipio Guásimos del Estado Táchira, con fundamento en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 338 al 515 del Código de Procedimiento Civil. (f.01 y 02 y Anexos f.03 al 10)
En fecha, 08 de Febrero de 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en sus contra, a los fines de la práctica de la citación se comisionó al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción Judicial.- (f.11 y 12)
En fecha, 13 de Febrero de 2023, la parte demandada asistida de Abogado, consignó diligencia en la cual se dio por citada en la presente causa y renunció a los lapso de comparecencia, asimismo reconoció el contenido y firma del documento de compra venta del terreno suscrito en fecha 01 de Diciembre del 2023.- (f.13)
II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana ADRIANA VALENTINA GARCIA COLMENARES antes identificada, contra la ciudadana MARELVIS MENDEZ MALAGON antes identificada, por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta, suscrito en fecha 01 de Diciembre de 2021, sobre de un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Pedregal, La Laguna, Municipio Guásimos del Estado Táchira.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
En fecha 01 de diciembre del 2021, celebró con la ciudadana MARELVIS MENDEZ MALAGON antes identificada, un contrato de compra-venta sobre un (1) inmueble consistente en un lote de terreno propio con un área aproximadamente de CIENTO SIETE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (107,25m²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas así; NORTE: Propiedad de la sucesión Borrero, mide trece Metros (13Mts); SUR: Propiedad de Keyla Lissette Alvarado Jaimes, mide trece Metros (13Mts); ESTE: antes lote N° 2, hoy con entrada y salida de 4,50 metros de ancho, mide 8,50 metros; y OESTE: Con lote N° 5, mide ocho Metros (8Mts).-
Señaló que, el inmueble dado en venta le pertenecía a la vendedora por haberlo adquirido según consta de Documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Publico de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, bajo los N° 2015.2536, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.6644, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, en fecha 21 de Agosto de dos mil quince.-
Añadió que, el precio pactado para la venta fue por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00) mediante cheque Nro. 34540935 del Banco Sofitasa.-
Fundamentó, la presente acción en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 338 al 515 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, demanda a la ciudadana MARELVIS MENDEZ MALAGON, antes identificada para que reconozca el contenido y firma del documento privado de COMPRA-VENTA suscrito en fecha 01 de Diciembre del 2021.-
Ahora bien, la demandada, consignó en fecha 13 de Febrero del 2023 diligencia en la cual se dio por citada en la presente causa y reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental y solicitó su homologación.-
En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”
En la presenta causa se observa, que la parte demandada asistida de abogado, consignó diligencia en fecha 13 de Febrero del 2023, mediante la cual se dio por citada en la presente causa y reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental y solicitó su homologación, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento del Documento Privado suscrito en fecha 01 de Diciembre de 2021. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ADRIANA VALENTINA GARCIA COLMENARES, contra la ciudadana MARELVIS MENDEZ MALAGON, por Reconocimiento de Documento privado suscrito en 01 de Diciembre de 2021. En consecuencia, se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de Compra- Venta de un (1) inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en el Sector el Pedregal, La Laguna, Municipio Guásimos del Estado Táchira, SUSCRITO EN FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2021 quedando a salvo derecho de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
HCPD/Wm/am.-
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