REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE DEMANDANTE: ANLLY NATALY DE AVILA RIVERA y CRISTY RAFAELA DE AVILA RIVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 30.279.313 y V- 29.713.674, domiciliadas en San Antonio Municipio Bolívar, del Estado Táchira, asistidas por el Abg. EDGAR ENRIQUE ROMERO VILLAMIZAR inscrito en el Ipsa N° 195.348.

PARTE DEMANDADA: SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.974.598, domiciliado en San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 3881-2023

BREVE RELACION DE LOS HECHOS.

El presente procedimiento se inicio por demanda propuesta por las ciudadanas ANLLY NATALY DE AVILA RIVERA y CRISTY RAFAELA DE AVILA RIVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 30.279.313 y V- 29.713.674, asistidas por el Abg. EDGAR ENRIQUE ROMERO VILLAMIZAR inscrito en el Ipsa N° 195.348 contra la ciudadana SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.974.598 por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

La demanda fue admitida por este Juzgado previa distribución por auto de fecha 26 de Mayo de 2023, donde se acordó emplazar con su debida boleta de citación a la ciudadana SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.974.598, domiciliada San Antonio del Estado Táchira.

Mediante diligencia de fecha 30 de Mayo de 2023, la alguacil del Tribunal, informo que en esta misma fecha fue debidamente citada la ciudadana SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.974.598.

En fecha 02 de Junio de 2023, mediante escrito suscrito por la ciudadana SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.974.598, inscrita en el Ipsa N° 187.360 actuando en nombre propio en este acto y manifestó que convenía en la demanda y que reconoce el contenido y firma del documento privado de fecha 04 de Octubre de 2021, solicito se proceda a homologar.
I
En cuanto al planteamiento formulado, se debe hacer las siguientes consideraciones:

El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) el Convenimiento o allanamiento a la demanda ha sido definida como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual este se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La aludida institución se encuentra regulada en los artículos 263 y 264 del Codigo de Procedimiento Civil en los términos siguientes:

[..]
Ahora bien, para que el juez de por consumado el acto de desistimiento o Convenimiento, según los casos se requiere dos condiciones:
a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado o del demandado conste en forma autentica; b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial.

Así pues, el Convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, (…) que como tal debe ser autentico y otorgado ante el Tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simple. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado. N” (Sala Constitucional, fallo de fecha 014-02-2008, Exp N° 06-1002)

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello respecto, a la manifestación de voluntad la consta en el expediente de forma autentica, pura y simple y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
De igual modo, se verifico la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

II

Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 02 de Junio de 2023, mediante escrito por la demandada SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.974.598.

Causa intentada por las ciudadanas ANLLY NATALY DE AVILA RIVERA y CRISTY RAFAELA DE AVILA RIVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 30.279.313 y V- 29.713.674, domiciliadas en San Antonio Municipio Bolívar, del Estado Táchira, asistidas por el Abg. EDGAR ENRIQUE ROMERO VILLAMIZAR inscrito en el Ipsa N° 195.348 por el motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, relacionado con el documento privado de fecha 04 de Octubre del año 2021, concerniente a un documento de venta privado sobre tres lotes de terreno ubicados en el Palotal sector Moyano, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: LOTE 1:Con una superficie de total de Nueve Mil Cuarenta Y Dos Metros Cuadrados Con Cincuenta Y Seis Centímetros Cuadrados (9.042,56 Mts2),NORTE: Con Terrenos de Asociación Civil Maisanta y mide Noventa Metros Con Cincuenta Centímetros (90,50 metros); SUR: Con Terrenos de Asociación Civil Maisanta y mide Noventa Y Tres Metros Con Cuarenta Centímetros (93,40 metros); ESTE: Con Terrenos de Asociación Civil Maisanta y mide Ciento Cincuenta Y Dos Metros Con Cincuenta Centímetros (152,50 metros); OESTE: Con Terrenos de Asociación Civil Maisanta y mide Ciento Cincuenta Y Dos Metros Con Cincuenta Centímetros (152,50 metros); según consta en documento de venta, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar, en la ciudad de San Antonio del Táchira, inscrito bajo el número 2017.92 Asiento Registral1 de Inmueble Matriculado con el Número 427.18.2.2.1478 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2017,otorgado a los dieciocho (18) días del mes de Enero del 2017.LOTE 2:Con un área de Treinta Y Seis Mil Metros Cuadrados (36.000,00 mts2), NORTE: Con Terreno de Maisanta y mide Doscientos Cuarenta Metros (240,00 Metros); SUR: Con Quebrada La Mula y mide Doscientos Ochenta Metros (280,00 Metros); ESTE: Con Sonia Solar y mide Doscientos Dieciséis Metros (216,00 Metros); OESTE: Con Terreno de Maisanta y mide Ochenta Y Cuatro Metros (84,00 Metros); LOTE 3:Con un área total de Cincuenta Mil Ciento Sesenta Y Siete Metros Cuadrados (50.167,00 mts2), NORTE: Con Terrenos de Maisanta y mide Doscientos Cuarenta Y Dos Metros (242,00 Metros); SUR: Con Quebrada La Mula y mide Doscientos Cuarenta Y Dos Metros (242,00 Metros); ESTE: Con Terreno de Maisanta y mide Doscientos Sesenta Metros (260,00 Metros); OESTE: Con Terreno de Bertha Charita de Catastro y mide Ciento Ochenta y dos Metros (182,00 Metros); el cual me pertenecen, por tal y como consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar, en la ciudad de San Antonio del Táchira, inscrito bajo el número 2021.133, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Número 427.18.2.2.1011 correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2021, otorgado a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del 2021.El precio de esta venta es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cancelados mediante en dinero en efectivo y de curso legal.

En consecuencia, se DA POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil y declara judicialmente reconocido el documento privado de fecha 24 de Mayo de 2021.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Antonio, a los Trece (13) días del Mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023)
AÑOS: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.





ABG. KATHERIN D. DÍAZ CÁRDENAS
Jueza Suplente


ABG. ÁLVARO JOSÉ DUARTE
Secretario Accidental

Exp 3881-2023
KDDC/ajd