REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 164º
SOLICITUD Nº 3077/2022
ACCIONANTE: MONICA VANESSA POLO ROSSI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-13.891.097, domiciliada en el barrio Los Hornos, Casa No.1C-172, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
APODERADO: ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 232.974.
ACCIONADO: GIANNI GORI, italiano, mayor de edad, mayor de edad, casado, titular del Pasaporte de la Unión Europea, República Italiana No.AA2015613, con domicilio en el Barrio Los Hornos, Vía Principal Cerro El Cristo, No.1C-172 Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
DEFENSOR AD LITEM: JESUS ANTONIO CARRILLO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.614.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de octubre de 2022 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual el profesional del derecho ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, actuando en nombre y representación de la ciudadana MONICA VANESSA POLO ROSSI, conforme a Poder Especial autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el No.62, Tomo 30, Folios 191 al 193 de fecha 09 de septiembre de 2022; mandato otorgado y sustituido a su favor, por la ciudadana BARBARA STEFANIA POLO ROSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.348.362, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira; conforme a Poder General Autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 19 de marzo de 2010, bajo el No.57, Tomo 30, Folios 189 al 191, anexo en fotocopia con vista de su original por la Secretaria de este Juzgado.
Expone el identificado mandante, que en fecha 09 de febrero de 2008 su representada MONICA VANESSA POLO ROSSI, contrajo Matrimonio Civil con el ya identificado ciudadano GIANNI GORI, ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; fijando su Domicilio Conyugal el Barrio Los Hornos, Vía Principal Cerro El Cristo, No.1C-172 Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; unión marital de la cual no procrearon hijos.
Agrega que desde el principio y durante varios años, la relación fue armoniosa, basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; surgiendo luego desavenencias que les fueron distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común, quizá motivado a su cambio de domicilio debido a su trabajo; no existiendo actualmente, Ningún Vínculo o Apego Sentimental hacia su esposo. Es por lo anterior, que fundamentada principalmente en la Sentencia No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016; así como en la Sentencia No.136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; sea declarado el Divorcio por Desafecto, pues es su voluntad y así lo manifiesta a través del mandatario especial, que sin ningún tipo de coacción, se quiere poner fin a la relación matrimonial.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2022 fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la Citación personal del cónyuge accionado, ciudadano GIANNI GORI. Se libró lo conducente.
En calenda 04 de noviembre de 2022, la Alguacil de este Tribunal dejó constancia en actas, de haber practicado la citación de la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
De fecha 04 de noviembre de 2022, la arriba indicada funcionaria hace constar con la debida motivación, que no fue posible ubicar para su citación personal en la dirección aportada, al ciudadano GIANNI GORI.
Diligencia de fecha 24 de noviembre de 2022, en la cual el apoderado actuante solicita se proceda a la citación por carteles. Por auto de fecha 25 de noviembre de 2022 se acordó en conformidad.
Al folio 32 diligencia de fecha 12 de enero de 2023, mediante la cual el abogado actuante, consigna ejemplares de los carteles de citación publicados. Por auto de fecha 13 de enero de 2023, se agregó lo consignado.
Riela al folio 36, constancia de la fijación de cartel por parte de la Secretaria de este Juzgado, en fecha 16 de enero de 2023.
Auto fechado el 06 de febrero de 2023, en virtud del cual se oficiar al S.A.I.M.E. Se libró oficio No.3140-19-2023. Constancia de fecha 08 de febrero de 2023, suscrita por la ciudadana Alguacila.
Por diligencia de fecha 18 de mayo de 2023, el apoderado de la Accionante solicita se nombre Defensor Ad Litem. En auto de fecha 22 de mayo de 2023 se acordó en conformidad, designándose al abogado JESÚS ANTONIO CARRILLO.
Cumplidas las formalidades de Ley, el especial identificado auxiliar de justicia dio contestación en fecha 06 de junio de 2023, en representación del ciudadano GIANNI GORI.
No hubo manifestación de opinión, por parte de la citada representación de la FISCALÍA DÉCIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
II
PARTE MOTIVA
PUNTO PREVIO
La pretensión de la ciudadana MONICA VANESSA POLO ROSSI, representada en principio por su Apoderada General, la ciudadana BARBARA STEFANIA POLO ROSSI, quien a su vez sustituyó y confirió Poder Especial al profesional del derecho ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO; se refiere a que sea Declarado el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con el ciudadano GIANNI GORI, todos identificados en las actas procesales.
Si bien en principio se le dio entrada y curso de ley al presente asunto, este Tribunal en garantía de la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso consagrados en su orden en el Artículo 26 y Artículo 49 de nuestra Carta Constitucional, este último en el cual se tutela a su vez el Derecho a la Defensa y la Igualdad de las Partes; observando que el ciudadano GIANNI GORI solamente fue identificado con Pasaporte de la Unión Europea, República de Italia al momento de contraer Matrimonio Civil ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 2008; en el mismo auto admisorio de fecha 21 de octubre de 2022, este Juzgado de la causa Instó a la identificada Accionante a suministrar número telefónico con aplicación WhatsApp, así como dirección de correo electrónico del ciudadano GIANNI GORI. Al no recibirse respuesta al respecto, en auto de fecha 10 de noviembre de 2022 (fl.28) se Instó nuevamente a la Accionante MONICA VANESSA POLO ROSSI y esta vez también a su abogado Apoderado Especial ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, consignar en las actas del presente expediente, fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge accionado.
Así, al no haber sido posible para la Alguacil de este Juzgado, practicar la citación personal del identificado cónyuge en la dirección aportada en el escrito libelar; previa solicitud del abogado actuante, se libró Cartel de Citación en aras como se reitera, de garantizar el Debido Proceso. Acordado en conformidad, se cumplieron las formalidades de Ley en cuanto publicación, consignación y fijación de cartel. Vencido el lapso legal para el accionado darse por citado; este no compareció ni por si, ni por medio de apoderado. Cabe destacar, que teniendo en todo momento este Jurisdicente por norte de sus actos la verdad y la justicia, sobre la base de lo que instituye el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de no haber sido aportado en actas algún medio telemático que permita su ubicación, a efecto de realizar el emplazamiento del ciudadano GIANNI GORI; acordó mediante auto de fecha 06 de febrero de 2023, oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, para que Informen con carácter Urgente a este Despacho Jurisdiccional, Certificación de Datos o cualquier otra información que repose en sus archivos, relativa a la identificación actual del ciudadano GIANNI GORI. En igual data se libró oficio signado con el No.3140-19-2023, el cual no le fue recibido a la Alguacil de este Juzgado conforme consta en diligencia de fecha 08 de febrero de 2023. (fl.39)
Posteriormente, a solicitud de parte y cumplidas como fueron las formalidades legales de designación, notificación, aceptación y juramentación, así como citación del Defensor Ad Litem, abogado JESUS ANTONIO CARRILLO; este presentó escrito de contestación en fecha 06 de junio de 2023.
Ahora bien, del estudio que este Operador de Justicia efectúa tanto del escrito de solicitud así como de los documentos anexos; constata que la identificada ciudadana MONICA VANESSA POLO ROSSI, confirió un PODER GENERAL a la ciudadana BARBARA STEFANIA POLO ROSSI, quien a su vez y como ya se indicó supra, sustituyó y confirió PODER ESPECIAL al abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, para Tramitar Judicialmente el DIVORCIO POR DESAFECTO y sea disuelto el Vínculo Matrimonial entre la primera y el ciudadano GIANNI GORI.
Resulta necesario en el asunto que nos ocupa, referirnos a la Sentencia No.901 de fecha 02 de junio de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual con relación al Poder o Mandato para tramitar el Divorcio, se estableció lo siguiente:
“En primer lugar, esta Sala debe destacar que el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio, por ser ésta personalísima conforme a lo establecido en el Artículo 191 del Código Civil, consideración igualmente aplicable al poder conferido por la parte demandada, para ser representada en el juicio instaurado en su contra…” (Cursivas y negrillas de este Juzgado de Municipio)
Del indicado criterio jurisprudencial que sigue este Administrador de Justicia, claramente se destaca como se reitera, el carácter personalísimo de la acción de divorcio; pues su fin es el de disolver el vínculo matrimonial como solución a la crisis surgida entre los cónyuges; de allí que si bien y en principio el Legislador permite que se pueda tramitar el divorcio mediante mandatario(a), este debe indefectiblemente estar facultado(a) a través de PODER ESPECIAL que no deje dudas de la intención cierta del poderdante de accionar y obtener la disolución del vínculo matrimonial a través de Sentencia del Tribunal competente; poder en el cual inclusive se ha de invocar de manera expresa la Causal de Divorcio, pues de lo contrario se le estaría permitiendo al apoderado(a) fundamentar la petición a su propio criterio, excediéndose por ende en los límites del poder, produciendo las consecuencias legales en contra.
Sumado a lo anterior este tipo de mandato tan especial para tramitar el divorcio, debe ser conferido directamente por el o la poderdante, a un(a) profesional del derecho que se encuentre en el ejercicio libre de la profesión de abogado; es decir, que cuente con Capacidad de Postulación para que sus actuaciones sean válidas ante el Juzgado competente; todo esto en cumplimiento de lo instituido en el Artículo 4 de la Ley de Abogados.
Pues bien, sobre la base de las motivaciones expuestas, constando con claridad meridiana del estudio del Poder General ya detallado y que riela en las actas procesales; que no consta en este, manifestación expresa de la poderdante MONICA VANESSA POLO ROSSI para ser tramitado el Divorcio por Desafecto y poner fin al vínculo matrimonial que le une con el ciudadano GIANNI GORI; resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso consagrados en su orden, en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, el declarar Inadmisible la Solicitud de Divorcio por Desafecto por ser contraria a derecho. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudencial antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, en representación de la ciudadana MONICA VANESSA POLO ROSSI, en contra del ciudadano GIANNI GORI, todos identificados en el presente fallo interlocutorio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Capacho Nuevo a los 12 días del mes de junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
|