REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 164º

DEMANDANTE: NESTOR JULIO CARDENAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-10.164.086, domiciliado en El Llanito, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.353.
DEMANDADA: NESTOR BAUDILIO VARELA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-9.205.933, domiciliado en la calle 7, Casa No.7, Urbanización Lesmes Gómez, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
ASISTENTE: MONICA FONNEGRA DAVID, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.317.475.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 3321-2023
I
NARRATIVA
El procedimiento se inicio con base a escrito libelar, presentado ante este Juzgado en fecha 01 de junio de 2023, mediante el cual el ciudadano NESTOR JULIO CARDENAS DUQUE, patrocinado por la profesional del derecho Magaly Parra de Depablos; sobre las argumentaciones de hecho y de derecho que expone, Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma al ciudadano NESTOR BAUDILIO VARELA BUSTAMANTE, del documento privado suscrito en fecha 23 de abril de 2022, que en original anexa en un (1) folio útil.
Por auto de fecha 06 de junio de 2023 se dio admisión a la demanda, tramitándose por el procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento personal del identificado ciudadano Demandado. Se libró Exhorto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Panamericano de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de junio de 2023, el identificado ciudadano Accionado asistido por abogada, presenta escrito de convenimiento en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión del actor demandante NESTOR JULIO CARDENAS DUQUE asistido por la abogada Magaly Socorro Parra de Depablos, se refiere a que sea Reconocido en su Contenido y Firma el documento privado fechado el 23 de abril de 2022, concerniente a la Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable que a su favor efectuó el ciudadano NESTOR BAUDILIO VARELA BUSTAMANTE ya identificados; de un Lote de Terreno Propio que forma parte de mayor extensión, con un Área de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (312,96 Mts.2) ubicado en el Caserío Belandria, Aldea Sucre, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; dentro de los linderos y medidas que especifican y se dan aquí por reproducidos.
Ahora bien, en fecha 07 de junio de 2023 el identificado ciudadano demandado NESTOR BAUDILIO VARELA BUSTAMANTE, patrocinado por la profesional del derecho Mónica Fonnegra David, presentó escrito en el cual manifiesta que se da por citado en la presente causa, de igual modo que renuncia a los lapsos procesales y que Reconoce tanto el Contenido como la Firma del documento privado cuyo reconocimiento se demanda.
Resulta necesario transcribir lo que establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En consonancia con lo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, instituyó lo que sigue:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…”
De la trasladada norma adjetiva civil así como del criterio jurisprudencial expuesto, claramente se concluye que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada realizarlo en forma legítima ante funcionario público competente, así como no estar sometido a términos ni condiciones para su cumplimiento.
En este orden procesal, verificado como ha sido el Convenimiento en la Demanda por parte del identificado ciudadano NESTOR BAUDILIO VARELA BUSTAMANTE asistido por la Abogada Mónica Fonnegra David, lo que consta en forma auténtica, sin estar sometido a términos, condiciones ni modalidades; en consecuencia se tiene sobre las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral; razón en que este Juzgado de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Magna, así como en conformidad con lo que enseña el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en aras del Principio de la Economía Procesal, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos realizados, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudencial anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda realizado por el ciudadano NESTOR BAUDILIO VARELA BUSTAMANTE, asistido por la profesional del derecho Mónica Fonnegra David, en la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, incoada en su contra por el ciudadano NESTOR JULIO CARDENAS DUQUE, patrocinado por la abogada Magaly Socorro Parra de Depablos; todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable de un (1) Lote de Terreno Propio que forma parte de uno de mayor extensión con un ÁREA DE TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (312,96 MTS.2) ubicado en el Caserío Belandria, Aldea Sucre, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Con un zanjón, mide Trece Metros con Veintiocho Centímetros (13,28 Mts). SUR: Con vía de acceso y terrenos que son o fueron de Obdulio Corredor, mide Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts.). ESTE: Con terreno del Vendedor, mide Veinticinco Metros con Treinta y Dos Centímetros (25,32 Mts.) y OESTE: Con terrenos de Martha Isabel Varela de Pérez, mide Veinticinco Metros con Treinta y Dos centímetros (25,32 Mts.). El Lote de Terreno objeto de venta, es parte de mayor extensión adquirido conforme a documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira, de fecha 14 de diciembre de 2012; inscrito bajo el No.30-AA, Tomo I, Folios 199/203 correspondiente al año 2012 y documento de adjudicación inscrito ante el mismo despacho registral, en fecha 04 de enero de 2016, bajo el No. 01-A, Tomo I, Folios 02/06 correspondiente al año 2016. El precio de la venta fue fijado en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00).
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los 12 días del mes de junio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.


Exp.No.3321-2023
PAGP/oaag