REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, 13 de junio de 2023.
213º y 164º
En fecha 09 de junio de 2023 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito en 04 folios útiles y sus anexos en 33 folios útiles, por el cual los ciudadanos MARY LUZ ZUANARE y EDGAR JOSE GOMEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.496.218 y No.V-7.708.170; representada la primera conforme a Poder Especial anexo y asistido el segundo por la profesional del derecho GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.503.337, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.64.559; por el cual, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que exponen, demandan por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; a los ciudadanos DORA ELDA VELA DE MORALES; ROSA ELENA VELA DE GONZALEZ; FELIX MARIA VELA; CLEMENTE VELA; JOSE VICENTE VELA y MARCO EUGENIO VELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.656.207; V-5.650.311; V-3.077.267; V-1.584.444; V-1.587.726 y V-1.587.376 respectivamente, domiciliados en la calle 3, No. 6-17, Barrio San Rafael, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira. Désele entrada y curso de ley correspondiente, siendo inventariada bajo el No.3322-2023. En cuanto a la admisibilidad de lo presentado, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
En su escrito libelar los identificados codemandantes, como ya se señaló representada la primera y asistido el segundo por la abogada GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA, manifiestan en relación al documento privado cuyo Reconocimiento de Contenido y Firma demandan, lo siguiente: “…El bien objeto de la venta son los derechos y acciones sucesorales, que los vendedores poseían sobre un inmueble constituido por unas mejoras conformadas por pasto, cerca de alambres de púa, una casa constante de dos (02) habitaciones, cocina, baño, dicha casa mide doce metros de frente por 7 metros de fondo ubicadas en el asentamiento campesino Hato de la Virgen, Aldea Miranda Jurisdicción del Municipio Libertad, Capacho Estado Táchira…” (negrillas de este Juzgado)
El Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.”
En el Artículo 28 ibidem se instituye: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” (negrillas del Tribunal)
Indispensable resulta indicar lo que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su Capítulo VII de La Competencia, en específico el Artículo 208 en sus numerales 1 y 15 respectivamente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
En este orden de ideas, el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte instituye:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.” (Cursivas y negrillas de este Tribunal)
Así las cosas, como corolario de lo anterior sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, al referirse la pretensión de la identificada Parte Accionante plasmada en su escrito libelar, al Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, concerniente a la Venta de Derechos y Acciones Sucesorales, sobre un lote de terreno que forma parte del Asentamiento Campesino Hato de La Virgen, Aldea Miranda, Jurisdicción del Municipio Libertad, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; corresponde en consecuencia sobre la base a las normas de la ley especial arriba indicada, su conocimiento y tramitación en sede de la Jurisdicción Agraria; resultando forzoso para este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, dentro de este último a su vez la garantía del Juez Natural, establecidos en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional; el declarar su Incompetencia en razón de la Materia, declinando en consecuencia ante el Tribunal de PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a donde acuerda remitir con oficio el presente expediente en original, una vez vencido el lapso determinado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, previa las formalidades de Ley siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) y se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
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