REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 164º

SOLICITUD Nº 3092/2023
ACCIONANTE: LUZ ESTELLA BETANCURT DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-17.718.376, domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: HERNANDO JOSE DAZA MEDINA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.689.
ACCIONADO: ARNOLD OMAR MONCADA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-16.309.884, domiciliado en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
DEFENSOR AD LITEM: JESUS ANTONIO CARRILLO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.614.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
PARTE NARRATIVA
El procedimiento se inició mediante presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de enero de 2023, por el cual la ciudadana LUZ ESTELLA BETANCURT DE MONCADA patrocinada por el profesional del derecho Hernando Jose Daza Medina; manifiesta que en fecha 26 de abril de 2013 contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ARNOLD OMAR MONCADA ZAMBRANO, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Ernesto Cánchica, Sector Agua Blanca, Casa No. 17, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, unión matrimonial de la cual no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes.
Agrega que desde hace más de cinco (5) años no viven juntos, motivado a desacuerdos y discrepancias que considera no necesario mencionar, negándose su identificado cónyuge a presentar en forma conjunta la solicitud de divorcio; por lo cual al ser imposible la reconciliación y al ser evidente el desafecto, solicita a este Juzgado de Municipio, fundamentada en lo sentado en la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No.2016-000479, sea declarado el Divorcio por Desafecto y Disuelto el Vínculo Matrimonial.
Por auto de fecha 23 de enero de 2023 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público. Se libró lo conducente.
Mediante diligencia fechada el 25 de enero de 2023, la Alguacil de este Juzgado hace constar la Citación practicada a la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción.
Auto de fecha 02 de febrero de 2023, en el cual se declaró Improcedente lo solicitado por la accionante en cuanto al emplazamiento de su cónyuge.
Previa solicitud de la accionante, se acordó la citación por carteles en fecha 12 de abril de 2023, los cuales fueron publicados, consignados y agregados al expediente.
Al folio 30, constancia de fecha 26 de abril de 2023 referente a la Fijación del Cartel por parte de la Secretaria de este Juzgado.
Diligencia de fecha 25 de mayo de 2023 en la cual la peticionante asistida de abogado, requiere se designe Defensor Ad Litem. Por auto de fecha 26 de mayo de 2023 se acordó en conformidad, siendo designado el identificado abogado Jesús Antonio Carrillo.
Cumplidas las formalidades de ley, el Defensor Judicial presentó escrito de contestación en fecha 12 de junio de 2023.
No hubo manifestación de opinión por parte de la representación fiscal.
II
PARTE MOTIVA
La pretensión de la identificada ciudadana LUZ ESTELLA BETANCURT DE MONCADA, asistida por el abogado Hernando Jose Daza Medina, sobre las motivaciones de hecho ya declaradas, se refiere a que sea declarado por este Tribunal de Municipio, el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con el ciudadano ARNOLD OMAR MONCADA ZAMBRANO; con fundamento a lo instituido en la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No.2016-000479 con ponencia del Magistrado GUILLERMO BLANCO VÁSQUEZ.
Como consta en el presente expediente, al no haber sido posible para la Alguacil de este Juzgado, el practicar la citación personal del identificado cónyuge accionado, tal como consta en la diligencia de fecha 03 de abril de 2023 y ya debidamente citada la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público; se procedió previa solicitud de la cónyuge accionante, a librar cartel de citación.
Pues bien, este Órgano Jurisdiccional en aras de la garantía del Debido Proceso consagrado en el Artículo 49 Constitucional, cumplidas como fueron las formalidades legales de publicación –en los diarios La Nación y Católico- consignación y fijación del librado cartel, sin haberse logrado el emplazamiento del ciudadano accionado en el lapso previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y previo requerimiento del actor, se designó como Defensor Ad Litem al profesional del derecho Jesús Antonio Carrillo.
Cumplidas las formalidades de Ley, el identificado abogado aceptó el cargo y prestó juramento, procediéndose seguidamente a librar la boleta de citación la cual fue practicada por la Alguacil. Ahora bien, en el término legal el especial auxiliar de justicia en representación del ciudadano ARNOLD OMAR MONCADA ZAMBRANO, dio contestación Negando, Rechazando y Contradiciendo los argumentos de hecho y de derecho presentados por la cónyuge accionante.
Como se reitera, no hubo manifestación de opinión por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Táchira, a la solicitud de divorcio presentada.
En las actas procesales fue producido el siguiente material probatorio:
1) Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No.26, de fecha 26 de abril de 2013 celebrado ante la Registradora Civil del Municipio Libertad, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos ARNOLD OMAR MONCADA ZAMBRANO y LUZ ESTELLA BETANCURT FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-16.309.884 y No.V-17.718.376.
2) Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-16.309.884 y No.V-17.718.376, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos ARNOLD OMAR MONCADA ZAMBRANO y LUZ ESTELLA BETANCURT DE MONCADA respectivamente.
Los detallados documentos escritos no fueron impugnados por la parte contraria, por lo cual se tienen como fidedignos con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código adjetivo civil, produciendo el valor probatorio que instituye el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano; demostrando el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos ARNOLD OMAR MONCADA ZAMBRANO y LUZ ESTELLA BETANCURT FRANCO, ante la autoridad civil competente. Así se declara.
Pues bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, sentó con carácter vinculante el siguiente criterio:
“Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio.
Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia.
Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto.”
De lo anterior se desprende, que necesariamente debe existir entre la pareja de distinto sexo que han contraído matrimonio y por tanto adquirido derechos, así como el deber de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; el Afecto Matrimonial, por lo que al perderse este, ya es generador de una crisis matrimonial que tendría como remedio el divorcio; pues el afecto no solo es necesario antes, sino también durante el matrimonio.
Aunado a lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio, es la citación del otro cónyuge, así como la notificación de la representación del Ministerio Público; todo en armonía con la decisión arriba parcialmente transcrita que también acota:
“…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”
En este escenario procesal, de acuerdo con lo alegado y probado en las actas que conforman el presente expediente, así como la no comparecencia personal del cónyuge ARNOLD OMAR MONCADA ZAMBRANO a quien se le ha garantizado el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta Constitucional, específicamente con la designación del Defensor Judicial, quien aún cuando efectuó oposición en representación del cónyuge accionado, a la solicitud presentada; en nada afecta la pretensión de divorcio, ya que existe claramente la intención de la actora en que se disuelva el vínculo matrimonial, debido al Desamor o Desafecto. Sumado a lo anterior no hubo objeción expresa por parte de la FISCALÍA DÉCIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción a la petición de divorcio efectuada; resultando forzoso para este Juzgado de Municipio sobre las motivaciones esgrimidas, el declarar Procedente el Divorcio por Desafecto en los términos solicitados por la ciudadana LUZ ESTELLA BETANCURT FRANCO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial. ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudencial antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana LUZ ESTELLA BETANCURT FRANCO, en contra del ciudadano ARNOLD OMAR MONCADA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-17.718.376 y No.V-16.309.884.
SEGUNDO: En consecuencia queda Disuelto el Vínculo Matrimonial, contraído entre ellos mediante Acta de Matrimonio asentada bajo el No.26, de fecha 26 de abril de 2013, ante la Registradora Civil del Municipio Libertad, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de los ya identificados ciudadanos ARNOLD OMAR MONCADA ZAMBRANO y LUZ ESTELLA BETANCURT FRANCO.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes, al Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Capacho Nuevo a los 14 días del mes de junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 01:30 p.m quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-________ y 3140-_______.

La Secretaria.