REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 164º
SOLICITANTE: OLGA LIDIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-5.656.850, domiciliado en la Urbanización El Bosque, Casa No. 46, Sector Paramito, Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ASISTENTE: NELLY CECILIA PONTILES DE GONZALEZ, Abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.19.633.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: 3107-2023
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha miércoles 12 de abril de 2023, por el cual la ciudadana OLGA LIDIA GONZALEZ, asistida por la abogada Nelly Cecilia Pontiles de González, manifiesta que en fecha 15 de septiembre de 1958, fue presentada ante la Prefectura del Municipio Capacho, como hija de la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ, colombiana, de veinte (20) años de edad, católica, soltera, natural de Cúcuta, República de Colombia; acorde Acta de Nacimiento No.264 que acompaña marcada “A”.
A lo anterior agrega que por error de transcripción se colocó el nombre de su señora madre como MARIA ELENA, cuando lo correcto es solo el nombre ELENA, lo que se puede verificar en el Acta de Nacimiento No. 295, República de Colombia de fecha 25 de mayo de 1943 que anexa marcada “B”; adicionando también fotocopia de la cédula de identidad de su difunta madre, en el cual se aprecia su nombre correcto. De igual modo y aun cuando no sustenta en ninguna norma legal, solicita de este Juzgado sea subsanado el error en su Acta de Nacimiento, en el sentido que el verdadero nombre de su progenitora es ELENA GONZALEZ LEAL.
Por auto de fecha viernes 14 de abril de 2023 se le dio entrada a la solicitud presentada, se inventarió bajo el No.3106-2023 y dio el curso de Ley correspondiente, decretándose a su vez la Notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira; así como la publicación de un Cartel de Emplazamiento en un diario de circulación nacional. Se libró lo conducente.
Corre al folio 8 constancia de calenda 24 de abril de 2023, referida a la Notificación practicada por la Alguacil de este Juzgado, a la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 15 de mayo de 2023, la identificada peticionaria patrocinada por abogada, consigna Constancia digital librada por el Diario El Nacional, de la publicación del Cartel de Emplazamiento.
No fue presentada manifestación de opinión, por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en esta Circunscripción del estado Táchira.
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.264 de fecha 15 de septiembre de 1958, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito Capacho, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de OLGA LIDIA GONZALEZ, hija de MARIA ELENA GONZALEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.656.850, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de OLGA LIDIA GONZALEZ.
Fotocopia simple con vista de su original por parte de la Secretaria de este Juzgado, de la cédula de identidad No.V-9.238.628, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ELENA GONZALEZ LEAL, soltera, con fecha de nacimiento 18 de mayo de 1943.
Instrumentos que este Jurisdicente, valora en conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, adquiriendo el valor probatorio instituido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, demostrando la identidad de la ciudadana solicitante; así como la de su progenitora. Así se establece.
Fotocopia simple con vista de su original por parte de la Secretaria de este Despacho Jurisdiccional, de la fotocopia certificada del Registro Civil de Nacimiento correspondiente al Folio 295 de fecha 25 de mayo de 1943, Villa Sucre, Municipio Arboledas, República de Colombia, a nombre de ELENA GONZALEZ LEAL, nacida en fecha 18 de mayo de 1943.
Documento escrito expedido en el exterior, que este Árbitro Jurisdiccional valora sobre la base a lo que instituye el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, demostrando la identidad de su titular, como ciudadana colombiana. Así se establece.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, expone:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Pues bien en la solicitud sub exámine, este Administrador de Justicia previa valoración del material probatorio que consta en las actas procesales y adminiculadas las pruebas que de esto resultan; aunado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que instituye el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado; así como la no objeción expresa por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Táchira, quien fue debidamente Notificada por la Alguacil de este Juzgado y vencido como fue el lapso probatorio regulado en el Artículo 771 ibidem; es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano; considera que está demostrado el Error de Fondo, en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.264 de fecha 15 de septiembre de 1958, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito Capacho, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de OLGA LIDIA GONZALEZ, en la cual aparece como hija de MARIA ELENA GONZALEZ; cuando en realidad y así se reitera ha sido legalmente demostrado en las actas del presente expediente, lo correcto en relación al nombre de la progenitora es: “ELENA GONZALEZ LEAL”. Así se Decide.
III
Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente enseñadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo instituido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículo 462 del Código Civil Venezolano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.264 de fecha 15 de septiembre de 1958, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito Capacho, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de OLGA LIDIA GONZALEZ; estableciéndose que el nombre correcto de su progenitora, es “ELENA GONZALEZ LEAL”.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, procédase a su ejecución. Se ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal, en la indicada Partida de Nacimiento No.263.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiendo Copia Certificada del presente fallo. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 19 días del mes de junio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose registrada bajo el No.____ con copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Se libraron oficios signados con el No.3140- y No.3140- a los indicados despachos registrales.
LA SECRETARIA
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