REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 164º
SOLICITUD Nº 3095-2023
ACCIONANTE: JORGE ALBERTO RONDON BALZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-11.506.556, con domicilio en el sector San Félix, Vía Páramo de La Laja, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, Abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.143.
ACCIONADA: MARIBEL PORRAS BECERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-10.172.930, domiciliada en el sector San Félix, Vía Páramo de La Laja, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: XENIA MARINA MORALES DE RAMIREZ, Abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.492.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
PARTE NARRATIVA
El procedimiento se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal de Municipio, 14 de febrero de 2023, por le cual el ciudadano JORGE ALBERTO RONDON BALZA, patrocinado por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte; manifiesta que en fecha 02 de abril de 2005, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARIBEL PORRAS BECERRA, ante el Registro Civil del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, conforme consta en el Acta No.020 que anexa. Indica de igual modo, que el último domicilio conyugal, fue fijado en el sector San Félix, Vía Páramo de La Laja, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; unión de la cual no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
A lo anterior agrega, que desde el principio la relación fue armoniosa, basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la comprensión; surgiendo luego desavenencias que les fueron distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común y que desde hace ya cinco (5) años, dejaron de tenerse afecto como pareja no existiendo en la actualidad, ningún vínculo afectivo o apego sentimental; no pretendiendo jamás reconciliación alguna, por lo cual fundamentado en lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el No.1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, solicita a este Juzgado que decrete el Divorcio por Desafecto.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2023 fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira, así como la Citación personal de la identificada cónyuge. Se libró boleta.
Al folio 12, diligencia de fecha 27 de febrero de 2023 dejando constancia la Alguacil, de no haber sido posible practicar la citación de la accionada.
De calenda 01 de marzo de 2023, diligencia de la Alguacil de esta Tribunal, consignando la citación practicada a la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
Previa solicitud de la parte accionante se libró cartel de citación, el cual fue debidamente publicado, consignado y fijado; esto último por la secretaria accidental, conforme a constancia de fecha 30 de mayo de 2023. (fl.31)
Escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2023, por la identificada cónyuge accionada MARIBEL PORRAS BECERRA asistida de abogada, manifestando su convenimiento total en la solicitud de divorcio presentada.
No hubo manifestación de opinión fiscal.
II
PARTE MOTIVA
La pretensión de la identificado ciudadano JORGE ALBERTO RONDON BALZA, asistido por la profesional del derecho Marly Leticia Prato Balazarte, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, se refiere a que sea declarado por este Tribunal, el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con la ciudadana MARIBEL PORRAS BECERRA; fundamentado en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya arriba detallada.
No habiendo sido posible para la Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, practicar la citación personal de la accionada; previa solicitud de parte, se procedió a la publicación de cartel de citación, en relación de lo cual se cumplieron las formalidades de ley, de publicación, consignación y fijación.
Así en fecha 31 de mayo de 2023, la cónyuge accionada ciudadana MARIBEL PORRAS BECERRA, asistida por la abogada Xenia Marina Morales de Ramírez; manifiesta que se da por notificada en el presente asunto, agregando que si hay un (1) bien inmueble que liquidar, casa de habitación ubicada en San Rafael, Punto El Paramito, Casa No.6, Municipio Cárdenas del estado Táchira; Conviniendo Totalmente en la presente solicitud de divorcio.
Como se insiste, no hubo manifestación de opinión por parte de la representación de la FISCALÍA DÉCIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción del estado Táchira, a la solicitud de divorcio por desafecto presentada.
En las actas procesales fue producido el siguiente material probatorio:
1) Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No. 020, de fecha sábado 02 de abril de 2005, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; a nombre de los ciudadanos JORGE ALBERTO RONDON BALZA y MARIBEL PORRAS BECERRA, titulares respectivamente de la cédula de identidad No.V-11.506.556 y No.V-10.172.930.
2) Fotocopia simple de las cédulas de identidad No. V-11.506.556 y No.V-10.172.930, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos JORGE ALBERTO RONDON BALZA y MARIBEL PORRAS BECERRA en su orden.
Los especificados documentos escritos no fueron impugnados, por lo cual se tienen como fidedignos, demostrando la identidad de sus titulares, así como el haber contraído Matrimonio Civil, ante la autoridad civil competente. Así se declara.
En este orden procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, sentó con carácter vinculante el siguiente criterio:
“Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio.
Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia.
Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto.”
De lo anterior se desprende que necesariamente debe existir entre la pareja de distinto sexo que han contraído matrimonio, y por tanto adquirido derechos, así como el deber de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; el Afecto Matrimonial, por lo que al perderse este, ya es generador de una crisis conyugal, que tendría como remedio el divorcio; pues el afecto no solo es necesario antes, sino también durante el matrimonio.
Aunado a lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio, es la citación del otro cónyuge, así como la citación de la representación del Ministerio Público; todo en armonía con la decisión arriba parcialmente transcrita que también acota:
“…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”
Así las cosas, sobre la base de lo alegado y probado en las actas que conforman el presente expediente, sobre el fundamento jurisprudencial señalado y sumado a la declaración expresa de Acuerdo por parte de la cónyuge Accionada MARIBEL PORRAS BECERRA asistida por abogada, a la Solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por su cónyuge ciudadano JORGE ALBERTO RONDON BALZA, aunado a que no hubo objeción alguna por parte de la representación de la FISCALÍA DÉCIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO TÁCHIRA, teniéndose el divorcio en nuestro País, como remedio a la crisis matrimonial; resulta forzoso el declarar Procedente el Divorcio en los términos solicitados por el ciudadano JORGE ALBERTO RONDON BALZA y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial con la ciudadana MARIBEL PORRAS BECERRA ya identificados. Así se Declara.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República bajo el No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano JORGE ALBERTO RONDON BALZA, en contra de la ciudadana MARIBEL PORRAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.506.556 y No.V-10.172.930.
SEGUNDO: En consecuencia queda Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído entre ellos, conforme Acta de Matrimonio asentada bajo el No.020, de fecha sábado 02 de abril de 2005, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JORGE ALBERTO RONDON BALZA y MARIBEL PORRAS BECERRA, ya suficientemente identificados en el presente fallo.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Capacho Nuevo a los 05 días del mes de junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) quedando registrada bajo el No.________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140- 2023 y 3140- -2023.
La Secretaria.
Sol. No. 3095-2023
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