REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2022-000535.-
SOLICITANTE: VEXY INES VERA LA CRUZ y FRANCISCO JAVIER LEDEZMA MARTINEZ.
ABOGADA ASISTENTE: ROSIELY Y. CALDERON A, IPSA N° 63.129
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos VEXY INES VERA LA CRUZ y FRANCISCO JAVIER LEDEZMA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros.V-5.471.706 y V-6.248.890, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de veinticuatro (24), años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (HOY DISTRITO CAPITAL), en fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos noventa (1990). Fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Caraballeda, Casa S/N, Parte Baja, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Que en dicha unión si procrearon una (1) hija (mayor de edad), que por causas muy diversas y múltiples desavenencias surgidas en el seño conyugal, hizo imposible la vida en común, existiendo una verdadera separación de hecho por más de veinticuatro (24) años, específicamente desde el treinta (30) de marzo del año dos mil nueve (2009), es por eso, que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto solicitar el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad de ambos conyugues y su hija.

En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada.

En fecha tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación al Representante del Ministerio Público.

En fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), previa consignación de los fotostatos se libro la boletas al representante del Ministerio Público.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022), el alguacil JOSE ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.


-II-
MOTIVA
Vista la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos VEXY INES VERA LA CRUZ y FRANCISCO JAVIER LEDEZMA MARTINEZ, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, el cual establece.
“...…Omissis…
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”


Así pues, consta en las actas procesales, que la Fiscal del Ministerio Público, no se pronuncio sobre lo planteado por los solicitantes.

Asimismo, acompañó a su solicitud, los siguientes instrumentos: copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado ante la JEFARURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (HOY DISTRITO CAPITAL), en fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), asentada bajo el acta N°476, folio N°476, año 1990. Copia fotostática de la cédula de identidad de los conyugues y su hija, los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien decide y les otorga el pleno valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en el Artículo 1.360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos VEXY INES VERA LA CRUZ y FRANCISCO JAVIER LEDEZMA MARTINEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), según consta en la copia certificada antes valorada; que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre ESTHER CAROLINA LEDEZMA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-20.364.705, hoy mayor de edad, que desde la fecha de la separación señalada por los solicitantes, habiéndose cumplido el trámite procedimental previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes indicados. ASÍ SE DECIDE.

En este sentido, y en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y examinadas como han sido las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial, y de la inexistencia de su vida en común ya que según sus dichos expuestos en el escrito libelar se encuentran separados, asimismo, de la citación que riela en autos al representante del Ministerio Público, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. ASÍ SE DECIDE.


-III-
DECISION

Por las razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos VEXY INES VERA LA CRUZ y FRANCISCO JAVIER LEDEZMA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros.V-5.471.706 y V-6.248.890, respectivamente, contraído en fecha tres (03) noviembre de mil novecientos noventa (1990), ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador Del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital). ASI SE ESTABLECE.

Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,



ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA



EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las dos (02:00pm), horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA



EYLEN VILORIA



ACA/EV/HILYEMAR.-