REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023- 000151
SOLICITANTE: ALEIDA ANGELINA MONTENEGRO ABREU.
ABOGADA ASISTENTE: DARLING CASTILLO, Inpreabogado N° 251.670.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ALEIDA ANGELINA MONTENEGRO ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-15.672.872, mediante el cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría residencial, de tres (03) niveles de altura, signado con el código Catrastal N° 24-01-09-U01-001-S/C, la cual hace referencia al primer nivel, la misma se encuentra ubicada en el barrio San Antonio, vereda N° 4, Casa N° 32-08, primer nivel, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado la Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-548-2023, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, en este sentido, quien decide considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ALEIDA ANGELINA MONTENEGRO ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-15.672.872, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-548-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad de la tierra.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las Nueve (09:00am) horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA