REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinte (20) de Junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO WP12-S-2023-000658
PARTE SOLICITANTE: LUIS RAFAEL RIBEIRO SALAZAR
ABOGADO ASISTENTE: DAVID FERNANSO BRAVO MARTÍNEZ, IPAS N° 68.181
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL RIBEIRO SALAZAR venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.273.708, debidamente asistida por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.181, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, el Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos, MARCEL ALEXANDER TABLANTE RODRIGUEZ y ALEXANDER JOSE ALCALA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.324.675 y V-28.132.917, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a el solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transcrito Ut supra. Cúmplase.
EL JUEZ,


ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA


ACA/EV/MARIAA.-