REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Veintidós (22) de Junio de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º

ASUNTO: WP12-S-2023-000746.-
PARTE SOLICITANTE: NIDIA BEATRIZ IRUMBE JIMENEZ.
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA ROSA ROSALES, ipsa N°64.743
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana NIDIA BEATRIZ IRUMBE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.576.448, debidamente asistido por la abogada BALNCA ROSA ROSALES E, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.743, el Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanas MARIA DE LOURDES BRICEÑO y MARIA DEL VALLE PERAZA ACOSTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.583.581. y V-6.800.512, respectivamente, presentadas por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA.



ACA/EV/HILYEMAR.-