REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023-000332
SOLICITANTE: FLORA BERTHA REYES DE LOAYZA y KATHERIN LISBETH LOAYZA REYES.-
ABOGADO ASISTENTE: IRMA DEL CARMEN SANCHEZ COLINA y JEINER JOSE CONTRERAS GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.362 y 296.071.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la solicitud formulada por la ciudadana FLORA BERTHA REYES DE LOAYZA y KATHERIN LISBETH LOAYZA REYES, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.600.114 y V-16.670.723, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, mediante la cual solicitan se le declare Únicos y Universales Herederos respecto AL De-cujus MAXIMO LOAIZA HUALLPA, ex titular de la cedula de identidad Nro. E-81.598.203, fallecido el veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N° 176, del libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas FLORA BERTHA REYES DE LOAYZA y KATHERIN LISBETH LOAYZA REYES, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.600.114 y V-16.670.723, respectivamente, respecto AL De-cujus MAXIMO LOAIZA HUALLPA, ex titular de la cedula de identidad Nro. E-81.598.203, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA


ACA/EV/HILYEMAR.-