REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023-000468
SOLICITANTE: YURAIMA DEL CARMEN TERAN HERNANDEZ y otros.-
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, ipsa Nro. 176.687.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN TERAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.997.673, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitan se le declare Único y Universal Heredero respecto AL De-cujus IRMA ZENOBIA HERNANDEZ DE TERAN, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-626.663, fallecido el diecisiete (17) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N° 500, folio 500, tomo 2, del libro de Registro Civil Santa Teresa del Tuy. Municipio Independencia, estado Miranda, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas YURAIMA DEL CARMEN TERAN HERNANDEZ, JOSE GUILLERMO TERAN HERNANDEZ, DAISY MILAGROS TERAN DE MARTINEZ, YELY MAR TERAN HERNANDEZ, JOSEFINA DEL VALLE TERAN HERNANDEZ, YURY MILAGROS TERAN DE ROQUE y IRMA YANELA TERAN HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.997.673, V-11.639.554, V-5.977.866, V-12.865.606, V-6.887.883, V-7.999.940 y V-9.997.674, respecto a AL De-cujus IRMA ZENOBIA HERNANDEZ DE TERAN, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-626.663, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA


ACA/EV/HILYEMAR.-