REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2023-000727.-
SOLICITANTE: LILIANA COROMOTO RUIZ CAMARGO.
ABOGADA ASISTENTE: FELIX A. CEDEÑO C, IPSA N° 245.090.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha dos (02 de junio del año dos mil veintitrés (2023), fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana LILIANA COROMOTO RUIZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.287.849, representada por el abogado FELIX A. CEDEÑO C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°245.090.

Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos correspondientes, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, en el escrito de la solicitud éste Tribunal observa:
“…Que sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, situado en la Calle Principal o Calle Los Pinos, Sector el Tibron Agrícola, Parroquia El Junko, Municipio Vargas, Estado La Guaira…”
De la revisión del escrito de titulo supletorio y los recaudos anexos, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías que el solicitante alega haber construido sobre un terreno privado ubicado en el kilometro 24, vía el Junko Colonia Tovar, Comunidad Villa del Junko. Sector Las Flores, Casa N° 24 en Jurisdicción de la Parroquia el Junko, Municipio Vargas, Estado La Guaira, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en la Parroquia Carayaca y el Junko. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, declinar competencia por el territorio en el citado Juzgado.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LILIANA COROMOTO RUIZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.287.849, en el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en los copiados de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EYLEN VILORIA