REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, catorce (14) de Junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO WP12-S-2023-000670
PARTE SOLICITANTE: IDDAR AGUSTIN DIAZ BOMPART, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-7.992.306.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID FERNANSO BARVO MARTÍNEZ, IPAS N° 68.161
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano IDDAR AGUSTIN DIAZ BOMPART venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.073.968, debidamente asistida por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.181, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos, LUIS JESUS CRUZCO MENDOZA y NORMAN ALEXANDER LEON MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.492.172 y V-11.057.803, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
CMHH/MAM/Yelitze.-