REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023).-

SOLICITUD: WP12-S-2022-000603
SOLICITANTE: MILEYDI COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSE ASCANIO ROMERO, IPSA N° 263.687.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MILEYDI COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.930.561, debidamente asistida de abogado. Cumplidos los tramite de Distribución correspondió a este despacho conocer dándosele entrada en fecha treinta (30) de junio de 2022.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales que conforman la solicitud se observa, que desde el auto dictado por este órgano judicial en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2022, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro Máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva siete (07) meses, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la misma no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, MILEYDI COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.930.561.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los quince (15), días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN

En esta misma fecha, siendo las once y catorce de la mañana (11:14 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN





CMHH/MAM/Cecilia.-
Solicitud: WP12-S-2022-000603.