REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, quince (15) de Junio de dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213° Y 164°
SOLICITUD: WP12-S-2023-000660
SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA CASTILLO GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.470.063
APODERADO JUDICIAL: JESUS MAQUEDA DIAZ, IPSA N° 263.898.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, NELLY JOSEFINA CASTILLO GUEVARA, arriba identificada, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se les declare a ella y a sus hermanos, VICTOR MANUEL CASTILLO GUEVARA, JOSE GREGORIO CASTILLO GUEVARA y NERVYS ELIZABETH CASTILLO GUEVARA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a la de-Cujus NELLY JOSEFINA GUEVARA DE CASTILLO, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nro., V-2.896.969, fallecida en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintidós (2022), según consta en acta de defunción Nro., 330, de fecha 24/10/2022, folio: 084, la cual corre inserta en los libros de Registro de Defunción, que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, por la solicitante el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de ellos como hijos de la Cujus, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, NELLY JOSEFINA CASTILLO GUEVARA, VICTOR MANUEL CASTILLO GUEVARA, JOSE GREGORIO CASTILLO GUEVARA y NERVYS ELIZABETH CASTILLO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-6.470.063, V-6.489.992, V-11.058.507 y V-12-459.320, respectivamente, respecto a la de-Cujus NELLY JOSEFINA GUEVARA DE CASTILLO, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nro., V-2.896.969, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,
ABG.CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las diez y veintiuno de la mañana, (10:21 a.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
Solicitud WP12-S-2023-000660
CMHH/MAM/Cecilia.-
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