REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, dieciséis (16) de Junio de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

SOLICITUD: WP12-S-2019-000937
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO SEQUEDA CRUZ.
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.984.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
SÍNTESIS
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira por el ciudadano, JOSE GREGORIO SEQUEDA CRUZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-8.177.559, asistido por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.984. En fecha nueve (09) de diciembre de 2019, se le dio la entrada y se anotó en el libro correspondiente.
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2019, se dictó auto mediante el cual éste Tribunal, instó al solicitante a realizar aclaratoria en cuanto al tiempo ocupando la bienhechuría.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SEQUEDA CRUZ asistido por la abogada ALICIA ESCOBAR, mediante la cual realizó aclaratoria.
En fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2019, se dicto auto mediante el cual vista la aclaratoria se instó al peticionante a consignar nueva Constancia de Residencia.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada ALICIA ESCOBAR, mediante la cual consignó Carta Aval Para Protección Civil, expedida por el Consejo Comunal Tropicana N° 062.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal. En esta misma fecha se libro el referido oficio.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2020, la parte interesada retiro oficio Nro., 143/2019, dirigido a la dirección de Catastro Municipal.
En fecha trece (13) de febrero de 2020, compareció la apoderada judicial del solicitante y consignó acuse de recibo.
En fecha diez (10) de febrero de 2021, se recibió diligencia mediante la cual la abogada, ALICIA ESCOBAR, en su carácter en autos solicitó la reanudación de la presente causa.
En fecha doce (12) de febrero de 2021, se dicto auto instando a la parte interesada a realizar los trámites pertinentes por ante la Oficina de la Dirección de Catastro Municipal.
En fecha veinte (20) de julio de 2021, comparece la abogada, ALICIA ESCOBAR, apoderada judicial del solicitante y solicitó nuevamente la reanudación de la solicitud e información del status de la misma.
En fecha dos (02) de agosto de 2021, se instó al peticionante a dar el respectivo impulso ante la Oficina de la Dirección de Catastro Municipal.
En fecha trece (13) de junio de 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano, JOSE GREGORIO SEQUEDA CRUZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-8.177.559, asistido por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.984, mediante la cual desiste del procedimiento y se reserva la acción.
Así las cosas, quien aquí decide lo hace en base a las consideraciones siguientes:
-II-
SOBRE EL DESISTIMIENTO.

La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Que reza:
“ Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 ejusdem:
“Art. 265.-El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
“Art. 266.-El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
Ahora bien, tal como se dejó asentado anteriormente, el artículo 264 eiusdem, señala que se podrá desistir y el juez homologará dicho desistimiento si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En efecto, el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo.
Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida.
Es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este Tribunal observa: Que el solicitante desiste del procedimiento, que dicho desistimiento se ha efectuado en forma pura y simple y que el mismo, tal como se argumentó en el cuerpo de este fallo es perfectamente posible, pues, no puede considerarse prohibido, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión, así lo dictaminará esta sentenciadora en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano, JOSE GREGORIO SEQUEDA CRUZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-8.177.559, debidamente asistido por la abogada, ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 47.984, conforme a lo previsto en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en Maiquetía, a los dieciséis(16) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las doce y treinta y tres del mediodía (12:33 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN







Solicitud: WP12-S-2019-000937
CMHH/MAM/Cecilia.-