REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, diecinueve (19) junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMUEBLES LUMA, BIENES RAICES, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL: LEOPOLDO MICETT CABELLO
DEMANDADO: NELA JOSEFINA CHAVEZ ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
ASUNTO: WN11-V-2011-000047
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante acción por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta el abogado, LEOPOLDO MICETT CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., 8.637.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, INMUEBLES LUMA, BIENES RAICES, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1985, bajo el Nro., 35, Tomo 10 A-Pro, contra la ciudadana, NELA JOSEFINA CHAVEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-8.322.430. En fecha dieciocho (18) de abril de 2011 se le dio la entrada y se anoto en el libro respectivo.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, diligenció la parte actora y consignó los instrumentos fundamentales de su pretensión.
Se admitió la demanda por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, ordenándose emplazar a la parte demandada y se ordenó abrir cuaderno de medidas por auto separado.
En fecha siete (07) de junio de 2011, diligenció la actora y consigno los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa, asimismo dejo constancia de haber hecho entrega al alguacil de los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación.
En fecha diez (10) de junio de 2011, se dicto auto ordenando la elaboración de la compulsa a los fines de que el alguacil practicara la citación, en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha primero (01) de julio comparece el abogado, JOSE ALEJANDRO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 115.651, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna copia certificada del documento de propiedad del inmueble de la parte demandada a los fines de que se provea en cuanto a la medida solicitado.
En fecha ocho (08) de julio de 2011, se dicto Sentencia Interlocutoria decretando la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble propiedad de la ciudadana NELA JOSEFINA CHAVEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro., V-8.322.430.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2011, comparece el alguacil titular JOSE CASTRO y consigno mediante diligencia oficio recibido por la ciudadana NORELIA GALINDO, titular de la cedula de identidad Nro., 13.572.890, en su carácter de secretaria del Registro Publico del Segundo Circuito del estado Vargas.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2011, comparece el ciudadano, JOSE CASTRO en su carácter de Alguacil Titular de este despacho y consigno compulsa de citación y su respectivo recibo por cuanto la persona a citar no se encontraba presente en la dirección señalada.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2011, se recibió oficio Nro., 456-2011.121, proveniente del servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), mediante el cual informa a este Tribunal que la medida de enajenar y gravar no se ha podido estampar por cuanto la fecha de protocolización esta errada. En esta misma fecha se agrego el mencionado oficio a los autos y se ordenar nuevo oficio con la aclaratoria respectiva. Asimismo, el apoderado judicial de la parte actora solicito mediante diligencia la citación por carteles.
En fecha nueve (09) de agosto de 2011, se dicto auto negando lo solicitado por la parte actora y se acordó agotar la citación personal. En esta misma fecha el secretario Titular dejó constancia que se desgloso la compulsa de citación siendo entregado al alguacil a los fines de la práctica de la misma.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, comparece el ciudadano JOSE CASTRO, Alguacil Titular de este despacho y mediante diligencia informó, que no logró ubicar a la parte demandada y que por información suministrada por otro ciudadano, la parte a citar vive en el edificio Playamar, por lo que consignó la compulsa librada junto al recibo de citación.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicito la citación por carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2011, se dicto auto ordenando librar oficio a la Oficina de Servicios Administrativos de identificación, Migración y Extranjería (SAIME). En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha trece (13) de octubre de 2011, compareció el abogado, JOSE ALEJANDRO PEREZ, plenamente identificado a los autos y solicitó ser designado correo especial. En esa misma fecha se acordó conforme a lo solicitado.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, la parte actora consigno acuse de recibo.
En fecha quince (15) de diciembre de 2011, comparece la parte actora en la persona de su apoderado judicial y mediante diligencia consigna las resultas del oficio Nro., 3214/11 y asimismo solicita se comisione al Tribunal del Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2012, se dicto auto librando exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, compareció el abogado, JOSE ALEJANDRO PEREZ y retiro oficio Nro., 3431/12.
En fecha siete (07) de noviembre de 2012, se agrego a los autos oficio Nro., 481-2012, proveniente del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, comparece el abogado LEOPORDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 50.974 y mediante diligencia solicito sea nombrado un defensor ad litem, asimismo consignó copias del documento de propiedad del Inmueble en cuestión, a los fines de su certificación.
En fecha seis (06) de febrero de 2013, comparece el abogado, JOSE ALEJANDRO PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y ratifica en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha, 17/012/2012.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2013, comparece el abogado JOSE ALEJANDRO PEREZ, y solicita a ese órgano judicial se pronuncie sobre lo solicitado en las fechas, 17/12/2012 y 06/02/2013.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, el Tribunal dicto auto mediante el negó lo peticionado por la representación judicial de la parte actora y ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral. En esta misma fecha se libró el referido oficio.
En fecha veinte (20) de marzo de 2013, se dicto auto mediante el cual conforme a la Resolución emanada de la Rectoría Civil del estado Vargas N° 02-2013, de fecha 04/04/2013, se acuerda un cronograma de suspensión del despacho, se establece el rol de guardias en virtud de la implementación del Circuito Judicial Civil.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2014, compareció el abogado, LEOPORDO MICETT, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó resultas del Consejo Nacional Electoral. Asimismo, solicitó la continuidad del presente proceso. En esta misma fecha el referido abogado sustituyo apud acta el poder en el abogado FELIX RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 192.015.
En fecha treinta (30) de julio de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la ciudadana, NELA JOSEFINA CHAVEZ ORTEGA, se ordenó librar exhorto al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas y se designó correo especial al abogado LEOPOLDO MICETT.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declara la nulidad de todas y cada una de las actuaciones efectuadas por el Juzgado Comisionado, Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Y se declaran nulas las actuaciones posteriores cursantes en autos relacionadas con dicha actuación írrita.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil, mediante la cual consigna oficio N° 167/2014, debidamente recibido y sellado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha primero (01) de diciembre de 2014, se recibió oficio N° 008568, de fecha 28/10/2014, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha quince (15) de enero de 2015, se recibió oficio N° 2015-011, emanado del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remite comisión por falta de impulso.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2015, se dicto auto instando a la parte actora a informar sobre alguna otra dirección de la parte accionada donde pueda ser localizada, a los fines de la práctica de su citación.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2015, se recibió diligencia del abogado LEOPORDO MICETT CABELLO, apoderado judicial de la parte actora, informando el Tribunal de la nueva dirección de la parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2015, el Tribunal mediante auto ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2015, el ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil, consignó acuse de recibo del oficio 198/2015, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha veintiocho (28) de abril de 2015, se recibió oficio Nro., 002203, de fecha 27/03/2015, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha seis (06) de agosto de 2015, comparece el abogado, LEOPORDO MICETT CABELLO, plenamente identificado a los autos y solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha doce (12) de agosto de 2015, se dicto auto ordenando la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró el referido cartel.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2016, compareció el abogado, LEOPORDO MICETT CABELLO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó publicaciones del cartel en los diarios “EL NACIONAL” y “LA VERDAD”.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2017, la abogada YESIMAR GONZALEZ se avocó al conocimiento del presente asunto.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2017, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita sea nombrado defensor ad- litem de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de diciembre de 2017, se designó a la abogada BLANCA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 64.743, Defensora Ad-Litem y se ordenó su notificación a los fines de que manifestara su aceptación o excusa al referido cargo. En esa misma fecha se libró boleta.
En fecha treinta (30) de enero de 2018, compareció el ciudadano, ROSMEL MARCANO MAYORA, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia boleta de notificación dirigida a la abogada BLANCA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 64.743, debidamente recibida y firmada.
En fecha nueve (09) de octubre de 2018, la Abogada ROSMERY GUERRA juez suplente de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
II
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que admitida la demanda, y habiendo vencido el lapso para la comparecencia de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha doce (12) de diciembre de 2017, se designó a la Abogada BLANCA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 64.743, como defensora Ad-Litem, siendo notificada en fecha 30/01/2018.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de cuatro (04) años sin que la parte actora haya realizado actuación alguna a los efectos de la aceptación al cargo de la defensora ad-litem designada. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). A los 213º años de la Independencia y a los 164º años de La Federación.-
LA JUEZA,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARIN GARCIA
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y diez (12: 10) de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY MARIN GARCIA


CMHH/MAM/Cecilia.-
Expediente Nro. WN11-V-2011-00004