REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
MAIQUETIA, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-
213° Y 164°
SOLICITANTES: ANGELA MILAGRO MORENO MORENO y ELIECER JOSE DUGARTE ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-18.840.333 y V-9.995.092, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: AIDA ROSA TESARA ESPEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.109.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2022-001250
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por los ciudadanos, ANGELA MILAGRO MORENO MORENO y ELIECER JOSE DUGARTE ROMERO, arriba identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, AIDA ROSA TESARA ESPEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.109, fundamentada conforme al artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, acompañó la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada bajo el número WP12-S-2022-001250.
Por auto de fecha dos (02) de diciembre de 2022, se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separacion, a los fines de proveer sobre su admisión.
En fecha quince (15) de marzo de 2023, compareció la abogada, AIDA ROSA TESARA ESPEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.109,y mediante diligencia dio cumplimiento a lo peticionado por el Tribunal en fecha 02/12/2022.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez consignados los fotostátos correspondientes.
Ordenados los trámites de la citación a la (el) Representante del Ministerio Público, el día treinta y uno (31) de mayo de 2023, compareció el ciudadano JOSE ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia boleta de citación debidamente recibida y firmada por la funcionaria, MARYFLOR MORY, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Muncipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 72, folio Nro. 73, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron en fecha veinte (20) de agosto del año 2016.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente citada en la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil. Asi se establece.-
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, ANGELA MILAGRO MORENO MORENO y ELIECER JOSE DUGARTE ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-18.840.333 y V-9.995.092, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Muncipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 72, folio Nro. 73, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetia, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintitres (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las nuve y veintidós de la mañana (09:22 a.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Expediente N°WP12-S-2022-001250
CMHH/Mamg/Cecilia.-
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