REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, dos (02) de Junio de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

SOLICITANTE: DANYS ADRIAN FERNANDEZ ESTANGA.
APODERADA JUDICIAL: Abogada OMAIRA ANDUEZA. IPSA Nro., 23.428.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2021-000393.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, DANYS ADRIAN FERNANDEZ ESTANGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-18.597.080, asistido de abogado, mediante la cual solicita le sea decretado a su favor TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría de uso residencial, constituida por una casa de dos (02) niveles de altura, ubicada en Canaima, Sector Zona I, Escaleras Santa Fe, casa N° 03, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-496-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas la bienhechuría descrita “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano, DANYS ADRIAN FERNANDEZ ESTANGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-18.597.080, sobre las bienhechurías descritas en el informe de inspección Nro., DPPCUC-OMT-496-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
Solicitud: WP12-S-2021-000393
CMHH/MAM/Cecilia.-