REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinte (20) de Junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
SOLICITANTES: JACKELINE JOSEFINA BLANCO DE VELAZQUEZ y MILAGROS DHYBIT YAISNELY VELAZQUEZ BLANCO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2023-000010.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por las ciudadanas, JACKELINE JOSEFINA BLANCO DE VELAZQUEZ y MILAGROS DHYBITYAISNELY VELAZQUEZ BLANCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-15.831.577 y V-30.041.349, respectivamente, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial constituida por una casa de un (01) nivel de altura, ubicada en Sector Casco Central, Calle San Francisco, Con Final Calle Los Caobos, Casa Nro.,75, Jurisdicción de La Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del informe de Inspección Nro. DPPCUC-OMTU-558-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe de inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por las solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen las mismas y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare, TÍTULO SUPLETORIO, a favor de las ciudadanas, JACKELINE JOSEFINA BLANCO DE VELAZQUEZ y MILAGROS DHYBIT YAISNELY VELAZQUEZ BLANCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-15.831.577 y V-30.041.349 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro. DPPCUC-OMTU-558-2023,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. Maiquetía, veinte (20) de Junio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN


CMHH/MAM/Cecilia.-
Expediente: WP12-S-2023-000010-