REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiuno (21) de Junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
SOLICITANTE: JAVIER JOSE LAREZ MARTINEZ.
APODERADO JUDICIAL: JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, I.P.S.A. N° 46.735.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2023-000347.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, JAVIER JOSE LAREZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-20.007.017, asistido de abogado, mediante la cual solicita le sea decretado, Título Supletorio a su favor sobre una bienhechuría de uso residencial constituida por una casa de un (01) nivel de altura, ubicada en Naiguatá, Sector Barrio Nuevo, final calle El Rio, casa s/n, Jurisdicción de La Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del informe de Inspección Nro. DPPCUC-OMTU-559-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe de inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare, TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano, JAVIER JOSE LAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-20.007.017, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro. DPPCUC-OMTU-559-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. Maiquetía, Veintiuno (21) de Junio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN

CMHH/MAM/Cecilia.-
Solicitud: WP12-S-2023-000347