REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2022-000423
SOLICITANTE: MARIGLE BEIBY CORRO ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA PINTO. IPSA Nro., 247.180
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentado por la ciudadana, MARIGLE BEIBY CORRO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-15.118.051, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio a su favor sobre un inmueble ubicado en la Calle Colina de Gavilán, parte alta, casa S/N°, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-476-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare, TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana, MARIGLE BEIBY CORRO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-15.118.051, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC- OMT-476-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. Maiquetía, veintiuno (21) de Junio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M.HERRERA
LA SECRETARIA

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las once y once de la mañana (11:11am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. MARY ANGIE MARIN


CMHH/Mam/Cecilia.-
Solicitud: WP12-S-2022-000423