REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

SOLICITANTES: DILIA RAQUEL IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.472.703.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.170.971, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N°693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015.
ASUNTO: WP12-S-2022-001182

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentada por la ciudadanos, DILIA RAQUEL IZAGUIRRE, arriba identificada, solicitud de DIVORCIO con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia N°693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015, debidamente asistida por la abogada, MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.170.971, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022, se le dio entrada y se anoto en el libro correspondiente.
En fecha veintidós (22) de abril de 2022, se admitió la Solicitud y se ordenó la citación del ciudadano HERNAN RICARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-6.485.974 y de la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción judicial.
Previa consignación de los fotostatos en fecha primero (01) de febrero de 2023, se libraron sendas boletas.
En fecha dos (02) de junio de 2023, compareció el ciudadano, JONATHAN GARCIA, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencias, boletas de citación debidamente recibidas y firmadas por el ciudadano HERNAN RICARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-6.485.974, y por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción, abogada SOLEMY VELEZ.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Alegó la ciudadana, DILIA RAQUEL IZAGUIRRE, en su escrito de solicitud de Divorcio, en términos generales lo siguiente:
1. Que en fecha ocho (08) de marzo de 1985, contrajo matrimonio civil, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas, estado La Guaira);
2. Que establecieron su domicilio en el Sector Punta de Mulatos, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado La Vargas;
3. Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
4. Que se encuentra separados de hecho desde el día veinticinco (25) de agosto de 1985, y sin que mediara reconciliación alguna entre ellos.
Asimismo, la solicitante acompañó su solicitud, con los siguientes instrumentos:
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio celebrado ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas, estado La Guaira), de fecha ocho (08) de marzo de 1985, asentada bajo el Nro., 18, expedida por la Dirección de Registro Civil, URCP La Guaira.
- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges.
Los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien esto decide y les otorga el plano valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los Artículos 1350 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
Para decidir el Tribunal observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro.693 de fecha 02/06/2015, ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán establece lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”…”. (Subrayado del Tribunal).

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos, DILIA RAQUEL IZAGUIRRE, y HERNAN RICARDO CONTRERAS, manifiestan que desde el día 25 de agosto de 1985, han permanecidos separados sin que hasta la fecha haya intención alguna de reconciliación y por lo que piden al Tribunal se sirva aplicar el procedimiento contenido en la sentencia Nro. 693, de fecha 02/06/2015, y siendo que uno de los conyugues compareció personalmente a interponer la presente solicitud, y el otro debidamente citado no negó ninguna de los hechos, es por lo que nos encontramos en presencia de los supuestos previsto en la sentencia con carácter con carácter vinculante anteriormente trascrita. De igual modo, la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, debidamente citada no manifestó objeción en el presente asunto, por lo que éste Tribunal, considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, DILIA RAQUEL IZAGUIRRE, y HERNAN RICARDO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.472.703 y V-6.485.974, respectivamente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N°693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015 y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos, DILIA RAQUEL IZAGUIRRE y HERNAN RICARDO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.472.703 y V-6.485.974, respectivamente, en fecha ocho (08) de marzo del año 1985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas, estado La Guaira), quedando dicha acta inscrita bajo el Nro., 18, folio 18, en el Libro para matrimonio llevado por ante esa oficina durante el mencionado año. ASI SE DECIDE.
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiún (21) día del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY MARIN GARCIA
WP12-S-2022-001182
CMHH/Mmg/Cecilia.