REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiuno (21) de Junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
SOLICITANTES: SOLANGE YATZURI SOSA MENDOZA, ANIHUSKA MERCEDES SOSA MENDOZA y ELSY SOLEDAD SOSA MENDOZA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2023-000062.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por las ciudadanas, SOLANGE YATZURI SOSA MENDOZA, ANIHUSKA MERCEDES SOSA MENDOZA y ELSY SOLEDAD SOSA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.059.043, V-12.866.611 y V-6.496.592, respectivamente, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio a su favor sobre un inmueble de tres (03) niveles de uso residencial ubicado en Naiguatá, Sector Pueblo Arriba, Calle Subida La Cruz, casa S/N, Jurisdicción de La Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMTU-560-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe de inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por las solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que las conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare, TÍTULO SUPLETORIO, a favor de las ciudadanas SOLANGE YATZURI SOSA MENDOZA, ANIHUSKA MERCEDES SOSA MENDOZA y ELSY SOLEDAD SOSA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.059.043, v-12.866.611 y V-6.496.592, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro. DPPCUC-OMTU-560-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. Maiquetía, Veintiuno (21) de Junio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cuatro de la mañana (11:34 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CMHH/MAM/Cecilia.-
Solicitud: WP12-S-2023-000062.
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