REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiséis (26) de Junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
SOLICITANTE: NINETD SIXTA BELTRAN GUTIERREZ.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSE ASCANIO ROMERO. IPSA N° 263.687.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2023-000659.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, NINETD SIXTA BELTRAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-12.164.453, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano, AURELIO SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-11.060.742, mediante la cual solicitó les fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a su sola y única expensa, sobre un terreno de su propiedad según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La Guaira) bajo el Nro. 47, Tomo 14, Protocolo Primero de fecho 04 de junio 1.999, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, NINETD SIXTA BELTRAN GUTIERREZ y AURELIO SALAZAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-12.164.453 y V-11.060.742, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito d la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-.
LA JUEZ,
ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CMHH/Mmg/Cecilia.-
Solicitud: WP12-S-2023-000659
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