REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, veintinueve (29) de Junio de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

SOLICITANTES: JOSE LUIS GOMEZ DA SILVA y JENNIFER KATHERINE SALAZAR PACHECO.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALFREDO VILLEGAS. IPSA Nro., 211.248.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2022-000874.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos, JOSE LUIS GOMEZ DA SILVA y JENNIFER KATHERINE SALAZAR PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-13.044.531 y V-23.696.145, respectivamente, asistidos de abogado, mediante la cual solicitan les sea decretado a su favor TÍTULO SUPLETORIO sobre un inmueble de dos (02) niveles de altura, ubicado en el sector Urama, carretera, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-529-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas la bienhechuría descrita “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos, JOSE LUIS GOMEZ DA SILVA y JENNIFER KATHERINE SALAZAR PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-13.044.531 y V-23.696.145, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el informe de inspección Nro., DPPCUC-OMT-529-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las diez y cuatro de la mañana (10:04 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
Solicitud: WP12-S-2022-000874
CMHH/MAM/Yelitze.-