REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º

SOLICITANTES: MARIEN ADALIA PEREZ APONTE y JEAN PIERO PEREZ MERCADO.
APODERADO JUDICIAL: FELIX EDUARDO DIAZ SALAZAR
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WP12-S-2015-0000240
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha trece (13) de febrero de 2015, por los ciudadanos, MARIEN ADALIA PEREZ APONTE y JEAN PIERO PEREZ MERCADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-17.710.409 y V-18.323.406, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por la abogada HELEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 95.868, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en el artículo 189 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que su relación en un principio fue muy armoniosa y feliz, sin embargo desde diciembre del dos mil trece (2013), surgieron una serie de desavenencias, que cada vez se hicieron más frecuentes imposibilitando llevar una vida común, por lo que decidieron separarse de mutuo consentimiento. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que no existen bienes de la comunidad de gananciales que liquidar.
Asimismo, acompañaron su solicitud con copia certificada del Acta de Matrimonio y copias de sus cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal decretó la separación legal de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, la ciudadana, MARIEN ADALIA PEREZ APONTE, asistida por la Abogada, HELEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 95.868, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2016, la abogada MARYSABEL BOCARANDA, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa, y asimismo ordeno la notificación del ciudadano, JEAN PIERO PEREZ MERCADO.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2016, comparece la abogada HELEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 95.868, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia expone que el ciudadano JEAN PIERO PEREZ MERCADO, se encuentra residenciado en Colombia, por lo que se le hace imposible apersonarse ante el Tribunal.
En fecha diez (10) de agosto de 2017, la abogada, YESIMAR GONZALEZ, en su carácter de Jueza Provisorio de este Tribunal, se avocó al conocimiento del presente expediente, y asimismo ordenó librar oficios al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2017, comparece la abogada HELEN CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y consigna en original Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas (hoy estado La Guaira) en fecha 06/06/2017, otorgado por el ciudadano, JEAN PIERO PEREZ MERCADO a la mencionada abogada.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2017, se dicto auto mediante el cual se le hace saber a la parte peticionante que una que conste en autos el instrumento poder que conceda los requerimientos contenidos en la sentencia N° 485 de fecha 28 de abril de 2015, el Tribunal proveerá lo solicitado.
En fecha siete (07) de diciembre de 2017, compareció la abogada HELEN CASTILLO, en su carácter en autos y mediante diligencia solicitó al tribunal sea declarada la Conversión en Divorcio.
En fecha (12) de diciembre de 2017, se dicto auto mediante el cual se insto a la apoderada judicial de los solicitantes a dar cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 29/09/2017.
En fecha veintidós (22) de enero de 2018, se recibió oficio N° 013/2018, de fecha 17/01/2018, proveniente del Consejo Nacional Electoral.
En fecha cinco (05) de febrero de 2018, se recibió oficio N° 00028, de fecha 21/01/2018, emanado del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2022, quien suscribe se avocó al conocimiento del presente asunto y se ordeno remitir el mismo al archivo judicial por poco espacio físico.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, comparece la ciudadana, MARIEN ADALIA PEREZ APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-17.710.409, asistida por el abogado FELIX EDUARDO DIAZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 184.085, y solicitó la Conversión en Divorcio. Asimismo, otorgó poder apud acta al referido abogado.
En fecha treinta (30) de marzo de 2023, se dicto auto ordenando la notificación del Ministerio Publico y del ciudadano, JEAN PIERO PEREZ MERCADO.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2023, previa consignación de los fotostatos correspondientes, se libraron las boletas de notificación.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2023, el Alguacil JOSE ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano, JEAN PIERO PEREZ MERCADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-18.323.406.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023, el Alguacil JOSE ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abogada, MARYFLOR MORY.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera PROCEDENTE declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, MARIEN ADALIA PEREZ APONTE y JEAN PIERO PEREZ MERCADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-17.710.409 y V-18.323.406, respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día veintiocho (28) de septiembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas ( hoy estado La Guaira), quedando dicha acta inscrita bajo el Nro. 110, Folio 115, del Libro para matrimonio llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de junio del dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las doce y once (12:11 p.m.) del mediodía, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARIN GARCIA.




CMHH/Mmg/Cecilia
Solicitud: WP12-S-2015-000240