REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETIA SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
213º y 164º

ASUNTO: WP12-S-2023-000572
SOLICITANTE: MARISELA DE COROMOTO ARZOLA NODA.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ALBERNAN ARANDIA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 250.200.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana, MARISELA DE COROMOTO ARZOLA NODA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.,V-5.569.609, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicita se le declare a ella, a su madre y sus hermanos Únicos y Universales Herederos respecto del De-Cujus FELICIANO ARZOLA SUAREZ quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-2.898.584, fallecido en fecha Tres (03) de Abril de 2012, según consta en acta de defunción Nro., 256, la cual corre inserta en el libro que para defunciones reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira, correspondiente al año 2012. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, de su madre y de su hermanos respecta al De-Cujus, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, MARISELA DE COROMOTO ARZOLA NODA, PEDRO ELIAS ARZOLA NODA, ADALBERTO ARZOLA NODA, JUAN CARLOS ARZOLA NODA, MARIA BLANCA ARZOLA DE SANCHEZ y ELOINA NODA DE ARZOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.569.609, V-6.466.663, V-8.176.961, V-11.057.824, V-4.558.849 y V-2.898.583, respectivamente, respecto al De-Cujus FELICIANO ARZOLA SUAREZ quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-2.898.584, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,

ABG.CECILIA HERRERA.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo la once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARIN GARCIA

CMHH/Mmg/Yelitze
Solicitud WP12-S-2023-000572