REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000257
SOLICITANTES: VULMARO DOMINGUEZ ALVARADO HERNANDEZ y NELIDA JOSEFINA ESCALANTE.
APODERADA DEL SOLICITANTE: OMAIRA DEL VALLE ALVARADO.
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS REYES MARQUEZ. IPSA Nro., 53.484
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos, OMAIRA DEL VALLE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro., V-7.998.618, quien actúa en nombre y representación del ciudadano, VULMARO DOMINGUEZ ALVARADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-5.576.292, según consta en poder general debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha 20 de mayo de 2019, inserto bajo el Nro., 13, Tomo: 45, Folios 38 hasta 40, y la ciudadana, NELIDA JOSEFINA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-4.550.168, , mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a su sola y única expensa la cual les pertenece según consta en documento de compraventa protocolizado en fecha diez (10) de octubre de 1997, Registrado bajo el Nro., 42 del Tomo 1 del Protocolo Primero, ubicadas en el Barrio mamo, Marapa, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos, VULMARO DOMINGUEZ ALVARADO HERNANDEZ y NELIDA JOSEFINA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-5.576.292 y V-4.450.168, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. Maiquetía, ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CECILIA M.HERRERA H.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CMHH/Mam/Cecilia.-
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