REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA



SOLICITANTE:


ANGEL EDUARDO HERNANDEZ PINTO.

ABOGADO ASISTENTE:
FELIPE GOMEZ MILLAN.

MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE:
WP12-S-2022-000320.


I
ANTECEDENTES

Se inició el presente asunto, mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, la cual fue asignada a este Tribunal, en fecha 22 de Abril de 2022, dándosele entrada en esa misma fecha.
En fecha 26 de abril de 2022, el Tribunal dicto auto instando a la parte solicitante a consignar los documentos en original y/o copias certificadas.
En fecha 12 de agosto de 2022, el ciudadano ANGEL EDUARDO HERNANDEZ PINTO asistido de abogado, presento diligencia mediante la cual consigno los documentos requeridos por el Tribunal.
En fecha 21 de septiembre de 2022, este Tribunal admitió la solicitud y ordeno librar Oficina Regional de Tierras del Estado La Guaira, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 14 de junio de 2023, el ciudadano ANGEL EDUARDO HERNANDEZ PINTO asistido de abogado, presento diligencia mediante la cual solicito la declinatoria del presente asunto, en razón de la materia al Tribunal Agrario.

Siendo la oportunidad para emitir pron8unciamiento en la presente solicitud, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La pretensión del solicitante es obtener Titulo de Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías consistentes en una casa tipo rural y arboleda frutal (en plena producción), ubicadas en el Sector La Concepción, Asentamiento Campesino La Virginia o San JOAQUIN, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado La Guaira.

Por su parte, del contenido del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario signado con el N°: 20180026748 de fecha 10/10/2018, se desprende que dentro del lote de terreno en donde está ubicada la bienhechuría sobre la cual se pretende obtener Titulo Supletorio, el solicitante se encuentra ejecutando labores agroproductivas representadas por agrícola vegetal (hortalizas, Tubérculos, frutas).

Ahora bien, establece el artículo El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece al tenor siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”

Por su parte La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197 ordinal 15 establece lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”

Así lo ha establecido la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 65, de fecha 16 de julio de 2009, expediente N° AA10-L-2007-000127, caso José Germán Rivas Gil, Magistrado Ponente: Rafael Arístides Rengifo Camacaro, la cual en relación a la competencia señaló lo siguiente:
“…A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega)”.

Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales”. …”Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)”…

Por cuanto del escrito de solicitud, se evidencia que se encuentra involucrado un inmueble de explotación agrícola (en plena producción) y asimismo dicha información se encuentra confirmada en el contenido del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario signado con el N°: 20180026748 de fecha 10/10/2018 (ejecución de labores agroproductivas representadas por agrícola vegetal, hortalizas, Tubérculos y frutas) y de conformidad con la norma y las jurisprudencias antes citadas, la competencia para conocer de la presente solicitud, la tiene el Juzgado de Primera Instancia Agrario, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario en el Estado La Guaira. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANGEL EDUARDO HERNANDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.221, al Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las dos y cinco post meridiem (02:05 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

NANCY USECHE


MG/UN