REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiocho (28) de Junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP12-S-2023-000774
SOLICITANTE: FELIPA DEL CARMEN LAREZ DE MARCANO.
APODERADO JUDICIAL: JESUS R. CARRILLO D., IPSA N°46.735.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana FELIPA DEL CARMEN LAREZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.559.305, asistida de abogado, mediante la cual solicito se les declare a ella y a sus hijos JUAN JOSE MARCANO LAREZ, GISELA MARGARITA MARCANO LAREZ, JULIO RAFAEL MARCANO LAREZ, PETER JOSE MARCANO LAREZ, ALEJANDRO JOSE MARCANO LAREZ Y MARIAN CELESTE MARCANO LAREZ, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus JUAN JOSE MARCANO MATA, ex titular de la identidad N° V-4.047.461, fallecido el veintiséis (26) de Enero de 2023,según acta de defunción N°028 de fecha 26 de Enero de 2023, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FELIPA DEL CARMEN LAREZ DE MARCANO, JUAN JOSE MARCANO LAREZ, GISELA MARGARITA MARCANO LAREZ, JULIO RAFAEL MARCANO LAREZ, PETER JOSE MARCANO LAREZ, ALEJANDRO JOSE MARCANO LAREZ Y MARIAN CELESTE MARCANO LAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.559.305, V-11.063.911, V-12.165.927, V-13.374.199, V-15.457.417, V-15.457.423 y V-15.427.425, respectivamente en su orden; respecto al De-Cujus JUAN JOSE MARCANO MATA, ex titular de la identidad N° V-4.047.461, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las once antes meridiem (11:00 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
MG/NU
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