REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° Y 163°

ASUNTO: WP12-S-2023-000599
SOLICITANTES: LEONARDO RAFAEL PEDRIQUE RAMIREZ Y MIRNA JOSEFINA REGALADO IRIARTE.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA CAROLINA PARRA PERAZA, IPSA N°227.756.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, fue presentada solicitud de Partición de Comunidad Amistosa, en fecha 09 de Mayo de 2023, por los ciudadanos, LEONARDO RAFAEL PEDRIQUE RAMIREZ Y MIRNA JOSEFINA REGALADO IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.480.924 y V-5.099.051, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA CAROLINA PARRA PERAZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°227.756. En fecha 09 de Mayo de 2023, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo.
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por ante La Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), en fecha 17 de Mayo de 2005, tal y como consta de la copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta a los folios 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, del presente expediente.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa el Tribunal observa:
Revisado el contenido de la solicitud de partición de comunidad amistosa entre los solicitantes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución del vinculo y dado que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Tribunal vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados por los peticionante de los siguientes bienes:

PUNTO UNO: Un inmueble constituido por una casa, destinada para habitación familiar, ubicado en la parte alta del Barrio de Punta de Mulato, frente a la escuela pública, en jurisdicción de la Parroquia La Guaira, municipio Vargas, Hoy estado La Guiara (sic); la cual tiene los linderos siguientes: NORTE: Con camino vecinal de por medio y casa de Fernando Guaita; SUR: Con casa del señor Contreras; ESTE: Con casa del señor Barreto y OESTE: Con casa del señor Rosendo Meza; el cual nos pertenece por haberla adquirido de las ciudadanas JUANA COHINTA VALLEJO, YEISY KATERINE RODRIGUEZ VALLEJO, MORELLA JOSEFINA RODRIGUEZ VALLEJO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.364.030, V-11.064.806 y V-8.179.024, mediante contrato de compra-venta, autenticado ante la Notaria Publica Primera del municipio Vargas, del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira), según planilla Nro. 41808, bajo el Nro. 64, tomo 39, de fecha 05 de mayo del año 1997…
PUNTO DOS: Al bien inmueble descrito en el presente documento, se le han realizado cambios en su estructura, aumentando el valor del precio desde cuando lo adquirimos, por lo que su valor actuales por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 250.000,00) y comprende el único bien constitutivo de la comunidad conyugal, repetimos y sobre el cual no pesa ningún gravamen, en consecuencia…”.

El cual quedara repartido de la siguiente manera: el bien descrito en los puntos uno (01) y dos (02), le pertenece en un 100% a la ciudadana MIRNA JOSEFINA REGALADO IRIARTE.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos LEONARDO RAFAEL PEDRIQUE RAMIREZ Y MIRNA JOSEFINA REGALADO IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.480.924 y V-5.099.051, respectivamente.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo once y treinta y cinco antes meridiem (11:35 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE



MG/UN