REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° Y 164°
PARTE DEMANDANTE: LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.424.026.
ABOGADA ASISTENTE: MARCIA ERAZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº52.474.
PARTE DEMANDADA: ROSA AMELIA VILLAFAÑE SANTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.987.155.
EXPEDIENTE: WP12-V-2023-000088.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
ANTECEDENTES.
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, la cual fue asignada a este Tribunal, en fecha 28 de Junio de 2023, dándosele entrada en fecha 29 de Junio de 2023.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:
Se desprende del escrito libelar al tenor siguiente:
“…correspondiente a la cantidad de Treinta y Nueve Millones Seiscientos Setenta y Dos Mil Bolívares Digital (Bs.D 39.672.000,00, equivalente a 1.893.600.000UT…”
Ahora bien, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece al tenor siguiente:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
Por su parte, el artículo 60 eiusdem, en su segundo aparte establece:
“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Asimismo, en fecha 24 de mayo de 2023, en Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, dictó la Resolución Nº 2023-0001, la cual estableció al tenor siguiente:
“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.….”
Ahora bien, en atención a las consideraciones anteriores, se evidencia que la estimación de la cuantía realizada por la parte actora, excede el monto establecido en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, para que un Tribunal de Municipio tenga competencia para ventilar el proceso, razón por la cual, este Juzgado se declara incompetente, en razón de la cuantía, para conocer sobre la presente acción y en virtud de ello declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer de la presente causa y declina su competencia ante el Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023).
Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las dos y cinco post meridiem (02:05 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
MG/NU
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