REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, doce (12) de junio del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000634
SOLICITANTES: MARÍA ANGELICA SALAZAR y JHONMARY CARMEN GONZÁLEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.178.314 y V- 16.031.324, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX EDUARDO DÍAZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.085.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas MARÍA ANGELICA SALAZAR y JHONMARY CARMEN GONZÁLEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.178.314 y V- 16.031.324, respectivamente, asistidas de abogado, mediante la cual solicitan se les declare Únicas y Universales Herederas respecto al De-cujus JHONY GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.467.092, fallecido el diecisiete (17) de agosto del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N° 249, de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintidós (2022), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MARÍA ANGELICA SALAZAR y JHONMARY CARMEN GONZÁLEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.178.314 y V- 16.031.324, respectivamente, respecto al De-cujus HONY GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.467.092, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC