REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164º
Maiquetía, Veinte (20) de junio del año dos mil veintitrés (2023)

ASUNTO: WP12-S-2022-000425
SOLICITANTE: JOSÉ MANUEL ALVAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.486.796.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL ALVAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.486.796, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de un nivel de altura, de uso comercial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en La Av. Segunda, Calle 3, y Primera transversal, Urbanización Miramar, Local N° 2, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-590-2023 emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL ALVAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.486.796, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-590-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). Cúmplase.
LA JUEZ,


GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las tres horas de la tarde (03:00 P.M), se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES


GD/GC