REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiséis (26) de junio del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000767
SOLICITANTE: NELSÓN JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.565.922.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAM HENRÍQUEZ, Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano NELSÓN JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.565.922, asistido de abogada, mediante la cual solicita se le declare a él y a la ciudadana MAYERLING DESIREE MOTTA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.105.003, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus GEMMA ESTHER MOTTA MÉNDEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.565.771, fallecida el veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 475, Folio, N° 225 de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NELSÓN JOSÉ MARTÍNEZ y MAYERLING DESIREE MOTTA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.565.922 y V- 16.105.003, respectivamente, respecto al De-cujus GEMMA ESTHER MOTTA MÉNDEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.565.771, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA

GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA

GÉNESIS CERVANTES


GD/GC