REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintinueve (29) de junio del año dos mil veintitrés (2023)
212° y 164°
Asunto: WP12-V-2022-000119
PARTE ACTORA: ONMARYS RADMILA RODRÍGUEZ MARCANO y ONDIMAR DEL JESÚS RODRÍGUEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.802.157 y V- 26.538.996, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO JOSÉ BARRETO SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.023.
PARTE DEMANDADA: JOHNNY JESÚS ALETA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.483.843.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por las ciudadanas ONMARYS RADMILA RODRÍGUEZ MARCANO y ONDIMAR DEL JESÚS RODRÍGUEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.802.157 y V- 26.538.996, respectivamente, contra el ciudadano JOHNNY JESÚS ALETA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.483.843, la cual fue asignada a este Tribunal, en fecha 10 de agosto del año 2022, dándosele entrada en fecha 10 de agosto del año 2022.
En fecha 19 de septiembre de 2022, este Tribunal dicto auto mediante el insta a dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2022, el ciudadano RICARDO JOSÉ BARRETO SUÁREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 19/09/2022.
En fecha 03 de octubre de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a darle cumplimiento a lo establecido en el ordinal 5to del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de octubre de 2022, el ciudadano RICARDO JOSÉ BARRETO SUÁREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 03/10/2022.
En fecha 19 de octubre de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a agotar la vía administrativa ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
En fecha 21 de octubre del 2022, el ciudadano RICARDO JOSÉ BARRETO SUÁREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita la devolución de los originales.
En fecha 25 de octubre de 2022, este Tribunal acordó mediante auto el desglose d de los originales que rielan del folio siete (07) al folio diecinueve (19).
En fecha 26 de octubre de 2022, el ciudadano RICARDO JOSÉ BARRETO SUÁREZ, retiró los documentos originales solicitados.
En fecha 09 de febrero de 2023, el ciudadano RICARDO JOSÉ BARRETO SUÁREZ, presentó escrito mediante el cual solicita continuidad en el presente juicio, en virtud de haber agotado la vía administrativa.
En fecha 15 de febrero de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora ciudadanas ONMARYS RADMILA RODRÍGUEZ MARCANO y ONDIMAR DEL JESÚS RODRÍGUEZ MARCANO, a agotar la vía administrativa, en virtud de que la ciudadana MARYLINA COROMOTO MARCANO, no es parte en el presente asunto, por lo que no tiene cualidad para agotar la vía administrativa ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
En fecha 15 de marzo de 2023, el ciudadano RICARDO JOSÉ BARRETO SUÁREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consigna constancia de asistencia de las ciudadanas ONMARYS RADMILA RODRÍGUEZ MARCANO y ONDIMAR DEL JESÚS RODRÍGUEZ MARCANO, ante la DEFENSORIA DELEGADA DEL ESTADO LA GUAIRA.
En fecha 20 de marzo de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a dar cabal cumplimiento al auto de fecha 19/10/2022.
En fecha 04 de mayo de 2023, el ciudadano RICARDO JOSÉ BARRETO SUÁREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual, solicita la devolución de los recaudos consignados.
En fecha 09 de mayo de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda la devolución de los originales.
En fecha 12 de mayo de 2023, el ciudadano RICARDO JOSÉ BARRETO SUÁREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consigna los fotostatos respectivos.
En fecha 18 de mayo de 2023, el ciudadano RICARDO JOSÉ BARRETO SUÁREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual deja constancia de haber retirado los documentos solicitados.
En fecha 26 de junio de 2023, el ciudadano RICARDO JOSÉ BARRETO SUÁREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de demanda.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Se desprende el escrito de demanda, lo siguiente:

“…estimo la presente acción en la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, (USD 7.800,00)…”

Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece al tenor siguiente:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”

Por su parte, el artículo 60 eiusdem, en su segundo aparte establece:

“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.

Asimismo, en fecha 24 de mayo de 2023, en Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, dictó la Resolución Nº 2023-0001, que estableció al tenor siguiente:

“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.(Negrilla y Subrayado del Tribunal).

De conformidad con lo ut supra citado, el valor de la moneda de mayor de denominación para el día 26/06/2023, es el Euro con un monto de TREINTA CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.04) por Euro, lo que multiplicado por las tres mil veces (3000), da un total de NOVENTA MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 90.120,00), siendo este el monto máximo para que los Tribunales de Municipio puedan conocer de las demandas presentadas.

Ahora bien, la operación matemática que debería realizarse es la siguiente:
NOVENTA MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 90.120,00), entre el valor del dólar del día, es decir, VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA (Bs. 27.60), da como resultado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTIUN CENTAVO ( $ 3.265,21), estimación máxima para que los Tribunales de Municipio conozcan de los asuntos contenciosos; y siendo el caso de autos que la presente demanda fue estimada en la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS DÓLARES (USD 7.800), que llevados a bolívares, da la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 282.608), excediéndose este monto del establecido en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, razón por la cual, este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer sobre la presente acción y en virtud de ello declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer de la presente causa y declina su competencia ante el Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintinueve (29) de Junio de dos mil veintitrés (2023).
Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO

LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTE

En esta misma fecha, siendo las doce y cinco meridiem (12:05 M.) se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC