REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2023-000740
SOLICITANTES: VALERIA DEL VALLE MORANTES SUAREZ Y AMADA DEL VALLE SUAREZ DE MORANTES
ABOGADO: CARLOS ALBERTO MORANTES, IPSA N° 44.016
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por el ciudadano VALERIA DEL VALLE MORANTES SUAREZ, titular de la cedula de Identidad N° V- 24.180.898 asistida por el abogado CARLOS ALBERTO MORANTES, mediante la cual solicitó se me declare a mí y a mi madre, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus JESUS ANTONIO MORANTES GONZALEZ, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 5.578.036, fallecido en fecha 26/05/2023, según Acta de Defunción N° 480 de fecha 26/05/2023, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetia del Estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas VALERIA DEL VALLE MORANTES SUAREZ Y AMADA DEL VALLE SUAREZ DE MORANTES, titular de la cédula de Identidad N°. V- 24.180.898 y V-6.483.273, con respecto al de-cujus JESUS ANTONIO MORANTES GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023).-AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,
CARLOS ABERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las Nueve y treinta (09:30am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CAVG/AM/MA
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