REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTISIETE (27) DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)
Años: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2063-2023.-
SOLICITANTES: ADRIANA JOSEFINA RAMOS ARMAS Y JULIO ISIDORO
ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros V-6.889.816 y V-6.468.281; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, Abogado en
ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, fundamentado en el ARTÍCULO
185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.
En virtud de haber sido designada Jueza Suplente de este Tribunal,
efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16
de marzo de 2022, debidamente juramentada por la Rectoría del estado La
Guaira, mediante Acta N°005-2022, me ABOCO al conocimiento de la presente
solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento, fue recibida en fecha
Veinticuatro (24) de Mayo del año 2023, presentada por los ciudadanos ADRIANA
JOSEFINA RAMOS ARMAS Y JULIO ISIDORO ALDANA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-6.889.816 y V-6.468.281,
respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho, ANA
HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, Abogado en ejercicio e inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 52.447, cual se le dio entrada bajo el N° 2063-2023.
El día Veintiseis (26) de mayo de 2023 se Admite la presente solicitud de
Divorcio y se ordenó librar boleta de citación a la Representante de la Fiscalía
Quinta del Ministerio Público del estado La Guaira, Especial Para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares.
El día Dos (02) de Junio de 2023, compareció el Alguacil Titular de este
Tribunal, cuidadano: MOISES A. VARGAS C, y presentó diligencia mediante la
cual consignó la boleta de citación recibida y firmada por la Ciudadana: NUYISKA
ESTANGA, Asistente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado
La Guaira, Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil
e Instituciones Familiares.
A tales efectos expuso a este Organo Judicial lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: ADRIANA JOSEFINA
RAMOS ARMAS Y JULIO ISIDORO ALDANA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.889.816 y V-6.468.281,
respectivamente, el día Diecisiete (17) de Octubre del año Mil Novecientos
Ochenta y Seis (1986), por ante la Jefatura Civil de La Parroquia Carayaca, del
departamento Vargas, hoy estado La Guaira, quedando dicha Acta inscrita bajo el
N° 44, en el Libro de Matrimonios del año 1986 y que se encuentra en la Unidad
de Registro Civil de la mencionada parroquia.
Que en dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre: JULIO ALEJANDRO
ALDANA RAMOS, mayor de edad, Cédula de identidad N° V-22.280.186. tal y
como consta en la copia de la Cédula de identidad, y en el acta de nacimiento
N° 372 del año 1993 expedida y certificada por la Dirección de Registro Civil de la
Parroquia Carayaca, del hoy estado La Guaira, y que se encuentra inserta en esta
solicitud.
Que establecieron su último domicilio conyugal en La Calle Lourdes, Casa
S/N, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado La Guaira.
Expusieron los solicitantes, que desde el día Dieciseis (16) de Enero del
año 2005, por motivos de desaveniencias conyugales convenimos en separarnos,
rompiendo de esta manera con la convivencia conyugal, comenzando en
consecuencia la separación de hecho, y la misma se ha mantenido
ininterrumpidamente y hasta la presente fecha, no la hemos reanudado por lo que
decidimos no continuar con una relación en donde la vida en común no era ni es
posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma,
habiendo transcurrido más de Cinco (05) años desde entonces, solicitamos de
acuerdo en lo previsto en el Artículo 185-A Declare nuestro Divorcio, previo
cumplimiento de las formalidades de ley.
Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue
debidamente Notificada de la presente solicitud y la misma no manifestó objeción
alguna dentro del lapso establecido.
Por las razones antes expuestas, es por lo que solicitan al Tribunal, se sirva
a disolver el vinculo matrimonial que legalmente los une, fundamentándose en el
Artículo 185-A del Código Civil.
En este sentido observa el Organo Judicial, tomando en consideración los
hechos expuestos por los solicitantes, que del análisis al Acta distinguida con el N°
44, del año 1986, asentada en el Libro de Matrimonios de La Jefatura Civil de La
Parroquia Carayaca, del hoy estado La Guaira, y que actualmente reposa en los
archivos de la Unidad de Registro Civil de la mencionada parroquia, ciertamente
como fue afirmado, en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año Mil Novecientos
Ochenta y Seis (1986), los ciudadanos: ADRIANA JOSEFINA RAMOS ARMAS Y
JULIO ISIDORO ALDANA, contrajeron Matrimonio Civil por ante el citado
Organismo.
Revisadas y analizadas como han sido las pruebas promovidas por los
solicitantes, pasa esta juzgadora, a fundamentar los motivos de hecho y de
derecho que fueron alegados por los interesados y al respecto este Tribunal para
decidir observa:
Conforme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil que reza lo
siguiente:
“Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de
Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura
prolongada de la vida en común”
Estando en completa sintonía con el criterio anteriormente citado, el
Tribunal observa que de la revisión a las actas procesales, se puede constatar que
existe pleno consenso entre los ciudadanos: ADRIANA JOSEFINA RAMOS
ARMAS Y JULIO ISIDORO ALDANA, en la petición de divorcio, y que es su
voluntad no permanecer casados, por tanto, al no constar oposición de entre ellos,
e igualmente por parte de la Representación Fiscal quien no presentó ninguna
objeción en la presente solicitud, debe esta Sentenciadora considerar llenos los
extremos legales para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como
consecuencia de ello declarar el divorcio solicitado y la cesación de la comunidad
existente entre ellos. Así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko
de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el
Artículo 185-A del Código Civil, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial
existente entre los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA RAMOS ARMAS Y JULIO
ISIDORO ALDANA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.889.816 y
V-6.468.281; respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil el dia
Diecisiete (17) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por
ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, del hoy estado La Guaira,
quedando dicha Acta inscrita bajo el N° 44, en el Libro de Matrimonios del
mencionado año y que se encuentra en la Unidad de Registro Civil de la
mencionada parroquia. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la Página Web del TSJ y déjese copia
certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas,
conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción
Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintisiete (27) días del mes de
Junio del año Dos Mil Veintitres (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de
la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. ANDREA MARCANO GRANADOS
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Diez antes meridien (10:00am), se le dió
cumplimiento a lo antes ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
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